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Antonio de Medina, manifesto justifying issue of paper money, Mexico City, 20 January 1823

MINISTERIO DE HACIENDA.
El Emperador, al disponer la ejecucion del Decreto de la Junta Nacional Instituyente de 10 del actual, en que, teniendo en consideración las observaciones hechas por el Gobierno para deshacer las equivocaciones y mal inteligencia que por muchos malcontentos se dá al Papel moneda, y tienden a descreditar su establecimiento, acordó que, por e mismo Gobierno, se dé un manifiesto al público, con que pueda aquietarse y convencerse del ningun gravamen que le resulta de esta medida, tomada por las imperiosas circunstancias de la necesidad, para suplir de pronto la falta de numerarios; se sirvió S. M. I. disponer se extendiese una circular en los términos que tenia acordada, con anterioridad al citado decreto.
En su puntual cumplimiento es de la obligacion de este Ministerio de mi cargo, manifestar que la junta nacional acordó, Y. S. M. sancionó el presupuesto general de gastos para el presente año, cuyo monto total asciende a veinte millones trescientos veinte y ocho mil setecientos cuarenta pesos.
Para cubrir esta suma, se cuenta con el ingreso que todas las rentas y ramos tuvieron el año anterior, que se calcula el mismo en el actual, consitente en nueve millones trescientos veinte y ocho mil setecientos cuarenta pesos; con los aumentos que produzca la permeancia y fomento de la renta del tabaco, comercio, agricultura, minería e industria; y de los artículos de consumo comprendidos en la tarifa del viento, que todo se gradua en cinco millones; que con los seis de los derechos de consumo y auxiliar nacional, se completa los expresados veinte millones.
Este ingreso, por todos los ramos que le forman, ha de seguir la marcha de las necesidades de la Nacion, debiendo esta de las primeras entradas de los derechos de consumo y auxiliar, pagar religiosamente la suma recibida, en el último prestamo forzoso.
De aquí es que el Gobierno en esa marcha era necesario absolutamente le faltase una parte de los recursos conque debía contar, desde primero de este mes; respecto a que el importe de los derechos de consumo y auxiliar, excede en mas de una mitad al referida prestamo; y siendo de absoluta necesidad, para el restablecimiento de la confianza y de los gios, cumplir sagrada e inviolablemente lo estipulado, sin perjuicio de lo indispensable para las precisas y urgentes atenciones de la Nacion; fue consiguiente adoptar un medio que conciliase unos extremos tan esenciales como ejecutivos.
Socorrer estas urgencias, contando con los prestamos voluntarios o con forzosos: seria frustraneo; pues aquellos no producirían efecto por la falta de confianza, ni estos por la total ruina que causaría a nuestros giros. No quedó, pues otro recurso que el de establecer una anticipacion, en parte de los veinte millones ya expresados, para cubrir también en parte la falta de capitales extranidos para España y otros países extranjeros, que ha disminuido nuestra capital circulante, y cuyo vacio no puede cubrirse con el producto de las minas en la presente época, por la decadencia en que se halla a causa de sus ensolves, derrumbes, falta de azogues y escasés de recursos para su fomento, que forman el grande obstaculo que nos priva de las inmensas riquezas sepultadas en nuestros minerales.
Que arbitrios, pues, restaban en tan apuradas circunstancias? No otros que aquellos a que la imperiosa ley de escasés de numerario ha obligado a muchas Naciones cultas a acudir, y que por su medio lograron el éxito a que aspiraban. Tal fué el uso del papel moneda por el principio de que así como la metálica es el signo del valor de todas las necesidades y comodidas de la vida, el papel moneda no es otra cosa que la prepresentación del propio signo substituyendo sus veces, siempre que tenga un mismo valor y sea pagado inmediatamente a su tenedor, bajo las calidades que exijan las circunstancias de los países y de sus respectivos giros y situacion.
Esta senda fué la que consecuente á propuesta del Gobierno por los indicados fundamentos decretó la junta nacional en 20 del último diciembre; bajo las calidades y prevenciones que contienen los articulos del mismo decreto ya publicado.
Así es que se autorizó al Gobierno para la creación de cuatro millones de cedulas de un peso cada uno; quinientas mil de a dos pesos, y cien mil de a diez, durables solo en el presente año, pues dentro de el, deben quedar todas amortisadas.
Esta circunstancia fué una de las ventajas que se consideraron mas obradoras para este establecimiento provisional, en que se llevó la mira de combinar las necesidades del momento con lo menos posible incomodidad del público tenedor de ese que se llevó la mira de combinar las necesidades del momento con la menos posible incomodidad del público tenedor de ese signo. Ventaja que a la verdad, no ha ocurrido en establecimiento de igual naturaleza en otras Naciones por que aunque adoptaron esta medida temporal, nunca fue de la corta duración que la presente.
La Francia en el año de 1716, y en la época de su república bajo el nombre de asignados, acudió en sus apuros al papel moneda. La Olanda en la guerra contra Felipe segundo, no solo hizo moneda de papel, sino de suela y otra diversidad de materias. Los Estados Unidos ocurrieron en sus necesidades para la guerra el papel moneda. La Inglaterra adoptó lo mismo, y a su imitacion la mayor parte de las demas Naciones; y en fin todos saben que en Terranova se sirven de vacalao por moneda; en algunas partes de la Escocia de clavos; y en otras de la India y de la Africa, según refieren varios viajeros no se conocen en otras monedas, que unos caracolillos que nombran Cauries.
Todos esos usos, en unos lugares, como se ha dicho, han sido de duracion, aunque temporales; y en otros se han hecho perpetuos; pero sus habitantes, convencidos de las necesidades que ha obligado a tales arbitrios, lo han llevado bien y se han acomodado a ello en todos tiempos y circunstancias, no por otra causa que por su amor patrio y por su obediencia a la ley, aun palpando muchas veces la época o ninguna seguridad que tenían en los pagos del papel moneda.
Estos hechos, y otros que por notorios se omiten, deben acallar y confundir las quejas de algunos mal contentos que por ignorancia o desafecto, desconocen o desoyen estos principios, y alucinados por su mismo capricho, no han perdonado medio para infundir el desagrado al papel moneda, sin advertir que, a mas de que el arbitrio no es nuevo, como queda manifestado, que su duración es muy corta, lo recomienda la estrecha necesidad de auxiliar los ejecutivos apuros de la Nación.
El asegurar que es corta la duración del papel moneda, no es proyecto al aire, ya por que los cuatro millones del valor de las cédulas, en algo menos de una quinta parte de los productos del Erario, en el presente año; ya por que, excediendo a la diferencia que hay de una tercia parte a la quinta expresada, si viene desde luego en conocimiento de que al vencimiento de los dos tercios del año, estarán amortizadas todas las cédulas; y ya también por si se reflexiona que a los mismos dos tercios, habrán ingresado por todas las rentas y ramos trece millones quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete pesos, y como de ellos precisamente se ha de pagar en todas las tesorerías y oficinas de hacienda una tercera parte en papel moneda, que importa cuatro millones quinientos diez y siete mil cuatrocientos noventa y siete pesos, resulta demostrado hasta la evidencia que antes de los dos tercios del año; quedan amortizados los cuatro millones del expresado signo.
Convencida así la ventaja esencial que produce la corte duracion expresada, aun hay otras razones de conveniencia que igualmente desvanecen en un todo las quejas contra el papel moneda.
Estando por el citado Decreto autorizado todo ciudadano para pagar los derechos que cause en sus giros y negociaciones, con la tercera parte en papel moneda en las tesorerias y demas oficinas del Imperio, sin otro interes que el valor que le señaló el Gobierno; y que de igual suerte se deben pagar las demás deudas mientras dure ese signo, es consiguiente que tiene todo el valor que la moneda en metálico en cuyo lugar se sustituye.
Esta circulación no aislada a un solo objeto, sino a todos en general como que constituye una calidad invariable en los contratos es el resorte principal que obra poderosamente para hacer salir el papel moneda de la mono pobre a la pudiente y a la que tiene necesidad de reunir cédulas para sus pagos.
Los que ejecutan en las tesorerias y oficinas de Hacienda amortizan en el momento las respectivas cédulas en que se verifican.
Las rentas de alcabalas, tabacos, pólvora, lotería, correos y demas, así en sus oficinas principales como en las administraciones sublaternas, receptorías, fielatos, y estanquillo, han de amortizar la tercera parte de sus ingresos, y sustituirla mensualmente con papel vivo, según se previno por S. M. I. en orden circular de 9 del presente, con cuyo nuevo surtimiento cubren todas esas oficinas sus atenciones en sueldos, gastos, gratificaciones, socorros de tropa, pensiones de viudas, prest de dispersos, premios en sorteos de lotería y completo del importe de los ramos agenos que recaudan las aduanas por encargo de loa ayuntamientos y consulados.
De aquí es que así las tesorerias principales y foráneas, como las de las expresadas rentas en todo el Imperio, son otros tantos bancos en donde sucesivamente va a terminar y amortizarse el papel moneda; y como que en todas las provincias se reparten y distribuyen los dos millones seiscientas mil cédulas, está de manifiesto que a proporción de la amortizacion de ellas, ha de crecer su escasés en los que tengan que hacer enteros y pagos de deudas, por manera, que dentro de poco tiempo esos mismos buscarán el papel moneda, acaso dando algun premio a los tenedores.
Así lo demuestra la razon sin necesidad de fatigar el discurso, deduciendo de todo que las medidas del Gobierno han sido equitativas y favorables en cuanto ha estado a su alcance, a beneficio de los habitantes del Imperio, en combinación con las necesidades de la Patria, sin perder de vista la primaria consideracion a que es acreedora la clase de jornaleros y demas gente miserable que trabaja por un jornal o estipendio corto.
Este principio fué el que obró poderosamente para prevenir que el papel moneda se admitiese solamente en pagos que llegasen a tres pesos, y de hay para arriba; que fué lo mismo que exceptuar expresamente a las referidas clases de la ley, para que percibiesen sus pobres haberes diarios íntegros en metálico.
Por estas causales se hicieron de orden de S. M. las oportunas prevenciones a los Sres. Superintendente de casa de moneda, intendente de esta corte, y Director general del tabaco e Inspector de artillería, para que a los operarios de las obras de su cargo les guardasen aquella prudente consideración que merece su situacion pobre conciliando al mismo tiempo las intenciones del Gobierno.
El artesano, el menestral, y otros que reciben el precio de su trabajo, en cantidades que sufren la tercera parte en papel moneda dificultandoseles acaso su realización, tendrán que verificarla con algun quebranto; pero con igual facilidad podrán recompensarlo aumentando a sus obras o manufacturas aquella cantidad siempre corta en que calculen la pérdida que pudieran sufrir.
Se dice que será corta con respecto a que, como queda demostrado, dentro de muy pocos dias lejos de ir a menos la realizacion del papel moneda, ha de ser buscando por los que tienen que hacer exhibiciones de consideracion, a causa de la continua amortizacion.
Las paternales intenciones del Emperador tampoco perdieron de vista la benemérita y recomendable clase del soldado, que resintió algun perjuicio en los cuatro primeros dias del giro del papel moneda, ocasionado de los abusos que no faltan aun en los mas útiles establecimientos. Para evitar aquellos se sirvió mandar en imperial orden de 9 del actual, que a los cuerpos del ejército se abonasen desde la propia fecha en tesoreria ocho pesos en plata y dos en papel moneda cada mes, por plaza, desde cabo primero inclusive abajo, comprendiéndose a los cornetas y tambores, y llevándose con los demás no exceptuados, lo mandado sobre tercera parte en papel moneda; de cuya suerte el cabo, tambor, corneta y soldado, perciben sus haberes o alcances en metálico; pues los dos pesos que les quedan en papel se invierten en sus ranchos y entretenimientos, recibiendo además en metálico íntegros los premios de seis y nueve, y solo con tercia parte en papel moneda de los noventa, y de hay para arriba.
El consumo por menor o al menudo, cuyo valor no llega a tres pesos está fuera del caso de la ley, y por lo mismo sigue sin variación porque aunque no ha faltado quien proponga que el papel moneda de divida y subdivida a menor expresión o valor, así como el metálico en menudo el Gobierno lo denegó por no perjudicar a la clase de gente pobre que sin duda padecería mayores quebrantos en realizar el papel de valor ínfimo porque al paso que se subdividiese, era mucha mas difícil su reunion.
Tampoco se perdió de vista la mayor dificultad que se presentaba en el giro de ese signo, supuesto el mayor número de cédulas, mas demora en su impresion, roturas y otras pérdidas indispensables; la tardanza en su reparto a las oficinias; en los pagos; y en fin, en su amortizacion, y consiguientemente el resultado forzoso de prolongar la duración del establecimiento.
Mucho mas pudiera decirse en convencimiento de las conveniencias del papel moneda en las circunstancias críticas de la Nacion, que son las que facultan a la autoridad pública para valorizar un papel, ó una cédula que por sí nada vale, y que solo adquiere una representación de moneda, en cuanto la propia autoridad Suprema en uso de sus altas regalias constituyó ese signo para el pago de toda clase de deudas; pero es por demas difundirse, cuanto por lo expuesto resultan demostrados los principios que caracterizan el establecimiento por justo: a saber el pronto pago a la vista de las cédulas en las oficinas de la autoridad que puso en giro el papel, sin exigir por ello premio alguno: la combinación del socorro de los apuros del momento con las consideraciones que se han guardado a las diversas suertes de las clases del Estado: la sucesiva amortizacion y consiguiente proporcional escasés de cédulas; y por último. La corte duracion del arbitrio.
Las consecuencias que de todo deben deducirse en política y economía, son reducidas al solo axioma general, emanado del derecho de gentes y público, constante e invariablemente observado en todas las sociedades, de que aun cuando en tales establecimientos se resienta algun perjuicio, a el debe resignarse todo el ciudadano, porque a ello se sujetó por efecto de las leyes sociales, que voluntariamente abrazó.
Así me manda el Emperador se manifieste al público, para que entendido de todo, y convencido de las necesidades del Erario, prescinda de las quejas infundadas contra el papel moneda, en cuyo establecimiento provisional y rigurosamente momentáneo, influyó la imperiosa ley de escasés en beneficio de la Pátria en general, y a favor del que, cada ciudadano es inmediata y exclusivamente interesado.
Y de Imperial órden lo digo á V. para que lo publique y circule en el distrito de su mando.
Dios guarde a V. muchos años. México 20 de Enero de 1823, tercero de la Independencia.
MEDINA.