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circular on payments in paper money, Mexico City, 13 June 1823

GOBIERNO POLITICO SUPERIOR.
Circular.
El Exmo. Sr. Ministro de Hacienda me dice con oficio 4 del corriente lo que copio.
Con esta fecha digo el Director general de Aduanas lo que sigue.
“Habiendo dado cuenta al Supremo Poder Ejecutivo con el oficio de V. S. de 30 de mayo último con que acompañó la consulta hecha por el Administrador de la Aduana de esta Capital, relativa á si debia admitirse ó no al público en aquella Tesorería el papel moneda que en sesta parte de derechos presentarse, admitirse ó no al público en aquella Tesorería l papel moneda que en sesta parte de derechos presentarse, como correspondientes á los ramos de avería, municipales é impuesto para gastos del Soberano Congreso, respecto á considerarse como particulares ó agenos del Erario Nacional, me mando decir á V. S. en contestacion, que mientras su Soberanía, á quien se consulta con esta fecha, no resuelve en el caso lo que estime conveniente, reciba la Tesorería de esa Aduana solo el papel moneda que corresponda á los enteros que en ella se hagan por cuenta de la Hacienda pública, y no por la de los indicados ramos.
En cuanto á las demas dudas que ocurrieren á la misma Tesorería, se ha servido S. A. disponer, que el papel moneda que por razon de dichos enteros se admita en ella, debe amortizarse inmediatamente en los mismos términos que se verificaba antes con el que creó el gobierno anterior: que los que quisieren pagar en este signo sola la seste parte de lo que adeuden, pueden hacerlo, conforme al artículo 1º del Soberano decreto de 16 del proximo pasado Mayo; y que á los que entreguen en metalico el total importe de dichos adeudos, se le reciba, en virtud de que en el referido artículo no se expresa terminantemente que aquellos pagos se hagan forzosamente con la indicada parte de papel.
De orden de S. A. lo comunico á V. S. para su noticia y puntual cumplimiento, en concepto de que oportunamente le avisaré la resolución que el Soberano Congreso tenga á bien dictar sobre el primer punto.
Y teniendo dispuesto igualmente S. A. que estas providencias se circulen á quienes corresponda, para que se hagan estensivas á las demas Tesorerías que ésten en el mismo caso que la de este Aduana Nacional; lo traslado á V. para su inteligencia y observancia en la parte que le toque.
Y lo inserto á V. para su inteligencia y gobierno en los casos que ocurran.
Dios y libertad. México 13 de Junio de 1823.
Francisco Molinos del Campo.