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circular to interventors on amount in circulation, Mexico City, 5 August 1904

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.- México. – Sección 4ª.
Algunos Interventores de Instituciones de Crédito se han dirigido á esta Secretaría, consultando si en los cortes de caja de los bancos de emisión deben computarse, para regular la circulación de billetes, las existencia en numerario de las agencias y descontarse de la misma circulación fiduciaria las existencias que en billetes, del propio banco tengan dichas agencias.
El Presidente de la República se sirvió acordar que se resuelva la mencionada consulta declarando que las agencias á cargo de particulares ó de sociedades civiles ó comerciales que no constituyen una dependencia inmediata y exclusiva del banco, y que practiquen, además de las operaciones propias de éste, otras extrañas al mismo, no se considerán como agencias, pues tales casas ó personas son, propiamente, corresponsales del establecimiento, y la contabilidad llevada por ellas no es del banco, sino de la persona ó negociación que la lleva y con la cual el mismo banco tiene una ó más cuentas como cualquier otro extraño. Por tanto, las existencias en metálico y en billetes que estén en poder de esos corresponsales, llamados agentes, son suyas y no del banco, y las cantidades disponibles a favor de éste no deben considerarse en manera alguna como existencias suyas para los efectos de la circular de 15 de enero de 1901, porque sólo constituyen un saldo que debe figurar en los balances del banco entre las cuentas acreedoras. Así, pues, sólo se reputarán agencias de los bancos aquéllas que estén á cargo de uno ó más empleados de esas Instituciones, que lleven la contabilidad en nombre de los bancos y practiquen operaciones exclusivamente por orden y cuenta de la casa matriz y en local separado, destinado sólo al servicio de la propia agencia, sin que, para el caso, obste que el empleado del banco tenga algunos negocios por cuenta propia, siempre que no se giren en el local de la agencia, ni su contabilidad se lleve en los mismos libros, ni sus valores se depositen en la propia caja.
Por tanto, los Interventores y los empleados de Hacienda que ejerzan las atribuciones que les señala la circular de 31 de diciembre del año pasado, deberán tomar en cuenta, al presenciar ó practicar los cortes de caja de los bancos, las existencias en numerario y en billetes que tengan las agencias que se hallen en las condiciones que acaban de mencionarse, y á este fin, exigirán que por su conducto, el banco que intervengan, dé aviso oficial á esta Secretaría de las agencias propiamente dichas, y esperarán los Interventores que la Secretaría les comunique cuáles son las que deben ser consideradas con ese carácter para el efecto de que sus existencias en numerario y billetes se tomen en cuenta al practicar los expresados cortes de caja, y quíenes son los empleados de Hacienda encargados de intervenirlas, no debiendo, entretanto, computar las existencias en numerario de esos corresponsales en el corte de caja del banco.
Dígolo á Ud. para su cumplimiento.
México, agosto 5 de 1904.
Limantour.
Al Interventor del Banco de ...