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Congress ratifies Huerta's recent decrees, Mexico City, 13 December 1913

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Sección 3a.
El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
“Victoriano Huerta, Presidente Interino Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
Artículo 1o. Se aprueba el uso que hizo el Ejecutivo de la Unión de las facultades extraordinarías de que en el ramo de Hacienda estuvo investido, expidiendo los decretos de 18 de Octubre, de 5 y de 19 de Noviembre último.
Artículo 2o Se ratifican, en consecuencia, los expresados decretos, de los cuales, el de 18 de Octubre estableció un derecho adicional de 5% sobre los fijados en las fracciones I y II del art. 1o de la ley de ingresos vigente; el de 5 de Noviembre estableció el poder liberatorio ilimitado de las monedas de plata de cincuenta centavos, y declaró moneda legal y, por tanto, de admisión obligatoria, los billetes de banco; y los de 19 de Noviembre establecieron ciertas reformas a la ley General del Timbre de 1o de Junio de 1906, reformaron las fracciones XIV y XVII del art. 1o de la ley de ingresos vigente, crearon un impuesto especial sobre la fibra de algodón destinada al consumo interior y autorizaron la emisión de billetes de banco de uno y dos pesos. – José López Moctezuma, diputado presidente. – Victor Manuel Castillo, senador vicepresidente. – Manuel A. Mercado, diputado secretario. – Carlos J. Margaia, senador secretario.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los quince días del mes Diciembre de 1913. – V. Huerta. – Al C. Lic. Pascual Luna y Parra, Subsecretario de Estado Encargado del Despacho de Hacienda, Crédito Público y Comercio. – Presente.”
Y lo comunico a Ud. para su inteligencia y fines consiguientes.
México, 13 de Diciembre de 1913. – P. Luna y Parra. – Al …..