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Bancos de Guanajuato and Querétaro added to list, 10 January 1914

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento de Crédito y Comercio.
En cumplimiento de lo prevenido por los artículos 10 y 11 del decreto de fecha 6 del mes en curso, por acuerdo del Presidente Interino de la República y en vista de los datos oficiales más recientes que obran en poder de esta Secretaría, se declara que quedan comprendidos en la disposición contenida en el artículo 1º del mismo decreto, los billetes de los siguientes BANCOS DE EMISIÓN:
Banco de Guanajuato,
Banco de Querétaro.
Los billetes de los Bancos mencionados gozan de la garantía del Gobierno Federal en los términos establecidos por el artículo 4 del mencionado decreto, tendrán carácter de moneda legal, equivalente a la moneda de oro o plata de poder liberatorio ilimitado, y, por lo tanto, son de admisión obligatoria en todos los pagos que se hagan en el TERRITORIO MEXICANO.
Lo que se pone en conocimiento del público a reserva de dar á conocer los nombres de los demás Bancos cuyos billetes serán de curso forzosa y gocen de la garantía del Gobierno.
México, 10 de enero de 1914.
El Subsecretario encargado del Despacho, P. Luna y Parra.
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