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Circular núm. 95 on banks etc. declaring their holdings, Mexico City, 2 June 1916

SECRETARÍA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. – MÉXICO - Departamento de Crédito y Seguros. - Circular número 95
Esta Secretaría, por acuerdo del ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, ha tenido a bien acordar que los Bancos, Casa Bancarias, Casa de Cambio, Casa de Comercio, Compañías Mineras, Petroleras, Industriales, etc. de la ciudad de México, cuyo activo sea mayor de cincuenta mil pesos, oro nacional, manifiesten por escrito a esta propia Secretaría, en el curso del domingo 4 del presente mes de junio, las existencias que al cerrar sus operaciones mañana sábado 3 del actual, tengan en giros, dólares, oro nacional, pesos fuertes, tostones o moneda fraccionaria, billetes de banco, papel moneda infalsificable y papel moneda emitido en Veracruz y del Ejército Constitucionalista, especificando en junto la cantidad que conserven en papel moneda de Veracruz y del Ejército Constitucionalista de valor de veinte, cincuenta y cien pesos, en el concepto de los que contravengan esta disposición, ya sea por no presentar la manifestación dicha o porque expresen en ella datos falsos, incurrirán en la pena de un mil pesos, oro nacional, de multa, sin perjuicio de la de arresto que señala el Código Penal, para el caso de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad.
En las manifestaciones debe venir expresado con claridad el negocio en que giran los manifestantes y su ubicación respectiva.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
Constitución y Reformas. México, 2 de junio de 1916.
Por orden del Secretario, El subsecretario, R. Nieto