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Carranza's decree núm. 20 on payment of certain taxes, Mexico City, 29 March 1917

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. – ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - MÉXICO.
DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS.
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, se ha servido dirigirme el Decreto que sigue:
“VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido. y CONSIDERANDO:
I. – Que con el fin de preparar la reorganización del crédito nacional, se hace indispensable reducir en lo posible la cantidad de papel moneda llamado infalsificable que se encuentra en poder del público y el cual, si bien no tiene en la actualidad circulación efectiva en el mercado, representa sin embargo una crecida deuda nominal a cargo de la Nación;
II. – Que la redención de ese papel moneda puede hacerse en forma tal, que sin implicar la repudiación de una deuda legítima, tampoco perturbe la circulación monetaria actual;
III. – Que la forma más práctica de rescatar esa moneda es recibirla en pago de determinados impuestos que deban cubrir aquellos causantes que más facilidades tengan para su adquisición;
IV. – Que en vista del ínfimo valor del papel infalsificable, pueden establecerse impuestos adicionales pagaderos en ese papel, sin que éstos constituyan una carga demasiado onerosa para los causantes;
He tenido a bien decretar lo siguiente:
ARTICULO UNICO. – A partir del primero de abril próximo, todo entero que se haga por concepto de derechos de importación y exportación y de timbre sobre producción de petróleo y metales, se verificará con un recargo de un peso papel infalsificable por cada peso oro nacional o fracción, que deba pagarse conforme a las cuotas en vigor.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. Dado en la ciudad de México, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos diez y siete. – V. Carranza. – Al C. Lic. Luis Cabrera, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – Presente.”
Lo que comunico a Ud para su conocimiento y fines consiguientes.
Constitución y Reformas. México, 29 de marzo de 1917
El Secretario,
Luis Cabrera.
Al C …….