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Proposal to issue $20,000,000 in paper currency, Mexico City, 3 December 1879

SECRETARÍA DEL ESTADO Y DEL DESPACHO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
—Seccion 2ª —Número 1720.
El Presidente de la República, antes de terminar el período de su Gobierno, quiere hacer un esfuerzo para fundar el crédito nacional y fijar de una manera estable la proporcion que deben guardar los ingresos y egresos del tesoro, y á éste fin se ha servido acordar, en junta de Ministros, que se dirija la presente iniciativa al Congreso de la Union, en la cual consulta que se le autorice para emitir en cinco series hasta la cantidad de 20,000,000 de pesos en papel moneda.
El Ejecutivo está firmemente persuadido de que asume en este caso una grave responsabilidad, afrontando una cuestion que en todos tiempos ha sido tan debatida; pero convencido de que todo género de preocupaciones debe reprimirse con energía, y de que el mal éxito que pudiera tener la realizacion de un principio económico depende de los vicios de su aplicacion, y no puede servir de fundamento para rechazar en lo absoluto las conquistas de la ciencia, no ha vacilado en proponer aquel pensamiento á la ilustrada consideracion de las Cámaras.
Ya en otras ocasiones algunos Gobiernos han hecho esfuerzos para utilizar como capital el crédito público, pero estos trabajos no obtuvieron un buen resultado, por no haber sido posible llevar á ejecucion los proyectos adoptados para la realizacion de aquella idea. El último que se propuso á la deliberacion del Congreso, fue el presentado á la Cámara de diputados por la Secretaría de Hacienda, en 1º de Abril de 1869, el cual se reducía á expedir billetes del tesoro por una cantidad igual al importe del presupuesto de ingresos en el año fiscal de 1870 á 1871, con cuyos billetes deberían cubrirse los gastos autorizados en el presupuesto de egresos del mismo año, siendo forzosa su admision para los empleados públicos y acreedores del erario, y debiendo además recibirse como dinero efectivo en las oficinas de Hacienda en pago de los derechos é impuestos pertenecientes á la Federacion.
Este proyecto, sin embargo de presentar ventajas dignas de tenerse en consideracion, no puede hoy hacerlo suyo el Ejecutivo, porque con él no se utiliza el crédito nacional, sino simplemente se legaliza un anticipo sobre los fondos públicos en un año económico; lo que no produciría ni aun siquiera el resultado de nivelar los egresos con los ingresos, pues no podían ponerse en circulacion billetes del tesoro que. representaran una suma mayor que aquellos.
No sucede lo mismo respecto de la iniciativa que el Ejecutivo tiene la honra de presentar al Congreso. En efecto, la autorizacion que hoy se solicita para emitir papel moneda, está principalmente basada en el depósito de cerca de un millon de pesos que se hará en el Monte de Piedad, en donde se conservará para el cambio de los billetes, los que no se pondrán en circulacion sino en la suma proporcionada para evitar su descrédito; y tiene por objeto introducir en México un medio de cambio que tan felices resultados ha producido en otros países utilizando los poderosos elementos de crédito interior.
Grandes son las ventajas que á juicio del Ejecutivo redundarían á la República, si se realizara este pensamiento, y aunque ellas seguramente no se ocultan á los ciudadanos diputados y senadores, me voy á permitir llamar su atencion acerca de las más notables.
La recaudacion de las rentas públicas está sujeta á multitud de vicisitudes que la hacen en extremo variable en el transcurso de un año fiscal. Los productos de las aduanas que forman los recursos principales del erario, son abundantes en seis meses del año, y escasos en los otros seis; los derechos de la exportacion de la moneda se cobran solamente cuando salen las conductas, esto es, cada tres meses, y á veces con mayores intervalos, y por último, las contribuciones directas se colectan en el Distrito por bimestres. Esto hace que la recaudacion sea necesariamente desigual á la distribucion, y como no hay un fondo público de donde tomar los suplementos que se necesiten para hacer los pagos con la debida regularidad en todos los meses del año, resulta de aquí un grave trastorno en el servicio administrativo, no sin grande descrédito para los gobiernos.
Con la emision de papel moneda, el resultado inmediato que desde luego se obtendría, sería el de regularizar los pagos y no de una manera ilusoria, pues además de la cantidad que se depositará en el Montepío para garantizar su realizacion, todas las rentas públicas quedan afectas al pago de los billetes que se recibirán como dinero efectivo en las oficinas federales en donde también podrán cambiarse por numerario.
Es además notorio, y en esto llamo muy especialmente la atencion de los diputados y senadores, que uno de los graves males que aquejan al país, son las crisis monetarias que se hacen sentir periódicamente en nuestras plazas mercantiles á consecuencia de las exportaciones de dinero; pues la alta ley de la moneda mexicana hará siempre que sea muy lucrativo el exportarla y que por lo mismo salga casi con la misma celeridad con que se acuña. Pero aun suponiendo que no fuera ventajoso á los negociantes llevar nuestra moneda á los mercados extranjeros, las necesidades del cambio en el comercio exterior, obligarán á México por muchos años todavía á pagar en dinero efectivo el precio de las mercancías que se importan para su consumo. Si el Ejecutivo, como lo espera, logra realizar el crédito y circulacion del papel que emita, entonces, sino desaparecerán del todo los inconvenientes de la escasez monetaria, serán muy poco sensibles sus efectos, pues habrá un medio de cambio que supla la ausencia de la moneda y no permita que decaiga la actividad en las transacciones mercantiles y en el movimiento de la riqueza nacional.
Entrando en otro género de consideraciones, se comprenderá desde luego, que la iniciativa que hoy somete el Ejecutivo á la sabiduría de las Cámaras, si se realiza, asegurará de una manera estable los beneficios de la paz, porque contará el Gobierno con recursos de importancia en todas las oficinas federales, para sofocar fácilmente cualquier movimiento revolucionario. Una vez obtenida la circulacion del papel moneda, todas las personas que tuvieran en su poder esos valores, se encontrarían singularmente interesadas en oponer obstáculos á los trastornadores de la paz. Por desgracia en nuestro país, la indiferencia pública contribuye poderosamente á que en los casos de un grave conflicto, éste tome mayores proporciones por el aislamiento en que las personas mancomunadas dejan á los Gobiernos; mas una vez interesadas en la conservacion del orden público, su cooperacion será eficaz para conservarlo.
Bajo el punto de vista de la economía, es también de tomarse en consideracion la que resultará al erario con el proyecto de ley que hoy se consulta, pues si se lleva á efecto, se ahorrarán gruesas sumas que anualmente se gastan en el cambio y situacion de fondos, y que con frecuencia se emplean en pagar premios por anticipos que hacen al tesoro los particulares.
En cambio de las importantes ventajas que someramente se han apuntado, sólo podría objetarse que los billetes del tesoro quedaran expuestos al descrédito que tienen los títulos de la deuda pública, y que no podrían hacerse con aquellos sino operaciones ruinosas que cederían, en último término, en perjuicio para el erario y en mayor descrédito para la Nacion. La fuerza de este argumento, que no trata de ocultar el Ejecutivo, disminuye muy considerablemente, teniendo en cuenta que los billetes del tesoro no se podrían nunca considerar como títulos de la deuda pública, sino que tendrían el mismo carácter que tienen ahora los libramientos de la Tesorería General sobre las aduanas marítimas y otras oficinas recaudadoras, los cuales se reciben en la plaza con entera confianza y á la par.
Por otra parte, el éxito de la emision dependerá principalmente de la prudencia con que se pongan en circulacion las series, y por esto se consulta el que no se circule la segunda y subsecuentes, siempre que los billetes de la primera sufriesen depreciacion en el mercado. No es de suponerse que llegará este caso, porque los cuatro millones de papel moneda de la primera serie, están suficientemente garantizados con todas las rentas federales, que ascienden por término medio, de diez y ocho á veinte millones de pesos, y además con cerca de un millon que se deposita exclusivamente en el Montepío para verificar los cambios. Además, la recepcion forzosa de los billetes en todas las oficinas federales y el cuidado que el Gobierno tendrá en mantener su crédito, aseguran un éxito favorable á su emision, y puede afirmarse que no llegarán á caer en la depreciacion en que hoy se encuentran los títulos de la deuda pública.
Por lo que toca á la conveniencia ó inconveniencia de la emision del papel moneda en general, sería ofender la ilustracion de las Cámaras, si el Ejecutivo se detuviera en analizar las razones que fundan la utilidad de aquel poderoso agente del crédito interior. Los estadistas de mejor nota lo recomiendan como el medio más á propósito para poner en circulacion todos los elementos de la riqueza pública, y ejemplos recientes han venido á demostrar la utilidad inmensa que las naciones de primer orden en Europa, han obtenido con la movilizacion de su deuda interior en la forma de documentos circulantes de crédito.
Por todas estas razones, el Ejecutivo somete á la deliberacion y aprobacion del Congreso, el siguiente proyecto de ley, que por su importancia y en vista del corto tiempo que falta para que las Cámaras cierren sus sesiones, suplica sea tomado preferentemente en consideracion.
Art. 1º Se autoriza al Ejecutivo para emitir hasta 20 millones de pesos en papel moneda, divididos en cinco series de á cuatro millones cada una, designando el valor de los billetes y su número.
Art. 2º El Ejecutivo pondrá en circulacion el papel moneda cuando lo juzgue conveniente, depositando antes de efectuarlo con la primera serie, ochocientos mil pesos en el Monte de Piedad, cuya suma conservará allí con el objeto de verificar los cambios.
Art. 3º No se podrán circular los billetes de la segunda serie y demás sucesivas, si los de la primera sufrieren depreciacion en el mercado.
Art 4º El papel moneda será de curso forzoso en las oficinas federales, y la Secretaría de Hacienda podrá hacer los gastos necesarios para su emision.
Libertad en la Constitucion. México, Diciembre 3 de 1879.
Garcia.
A los Secretarios de la Cámara de Diputados.
Presente.