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extends period for revalidation Gobierno Provisional notes, Mexico City, 30 December 1914

AVISO IMPORTANTE

En uso de las facultades que concede a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el artículo 6º del decreto de 17 del mes en curso, y teniendo en cuenta que los plazos fijados en los artículos 2º y 3º del mismo decreto no son suficientes para resellar y canjear los billetes del Gobierno Provisional comprendidos en la numeración que se ha dado a conocer, se prorroga en quience días los plazos señalados en los artículos de referencia, de manera que el resello y canje debará hacerse en el Distrito Federal antes del día 16 de enero próximo y en las demás Entidades de la Federación antes el día 26 del mismo mes.
Constitución y Reformas. México, 30 de diciembre de 1914. F. F. Villarreal.