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Roque González Garza, President, extends period for revalidating notes, Mexico City, 11 May 1915

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento de Crédito Público y Instituciones Bancarias.
El ciudadano Presidente de la Soberana Convención Revolucionaria, Encargado del Poder Ejecutivo, se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
“ROQUE GONZALEZ GARZA, PRESIDENTE DE LA SOBERANA CONVENCIÓN REVOLUNCIONARIA, ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A SUS HABITANTES, SABED:
Que en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido y teniendo en cuenta que conviene ampliar el plazo fijado por el decreto expedido en la Ciudad de Cuernavaca el día 12 de febrero del año en curso para la revalidación de los billetes del Gobierno Provisional que se encuentran dentro de la numeración dada a conocer por decreto de 17 de diciembre de 1914, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1º Se prorroga hasta el día 12 de julio del año en curso, el plazo dentro del cual deberan revalidarse los billetes a que se refiere el decreto de 17 de diciembre de 1914.
Art. 2º Los expresados billetes serán de circulación forzosa, aún cuando no estén revalidados, durante el término de esta nueva prórroga.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a once de mayo de mil novecientos quince. – R. GONZALEZ GARZA. – Al ciudadano licenciado Manuel Padilla, Oficial Mayor en funciones de Subsecretario, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – Presente.”
Y lo comunico a usted para su conocimiento y efectos.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.México, 11 de mayo de 1915.
El Oficial Mayor, en funciones de Subsecretario, Encargado del Despacho,
M. Padilla.
Al…