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Consejo de Ministros' meeting, Mexico City, 25 June 1915

En la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de Junio de mil novecientos quince, reunidos en Consejo de Ministros, a las seis de la tarde, los suscriptos, tomaron los acuerdos siguientes:
I. – Garantizar la libertad de comercio como base económica de la diminución de los precios de artículos de primera necesidad.
II. – Tomar medidas de policía que impidan todo atentado cometido en las casas de comercio, que tiendan a privar a los comerciantes de la libertad antes mencionada.
III. – Dar todo género de facilidades para que haya trenes y, en general, fácil conducción de los artículos de primera necesidad de los puntos productores a la Capital.
IV. – Establecer por conducto del Ministerio de Gobernación, un servicio de prebostes que vigilen el comercio, a fin de que los expendedores limiten sus utilidades al veinte por ciento y para castigar a los que pretendan explotar inmoderadamente con las necesidades del pueblo; en el concepto de que, a los acaparadores que se nieguen a vender se les expropiarán sus existencias, indemnizándoles después de la venta al público.
V. – Prohibir la exportación de los artículos de primera necesidad.
VI. – Crear por conducto del Ministerio de Gobernación asilos para mendigos y establecer en la ciudad comedores públicos a bajos precios.
VII. – Castigar con todo rigor a los que directa o indirectamente detengan los víveres en su tránsito a esta capital, se incauten de ellos, intervengan en decomisaciones sin autorización o impongan gabelas.
VIII. – Castigar con toda severidad a los agitadores o provocadores de motines.
IX. – Declarar que deja de ser de circulación forzosa o legal el papel llamado “Sábanas Villistas”.
X. – Dar por conducto de Hacienda una reglamentación relativa al canje del mismo papel.
Leída la presente acta, fué firmado de conformidad a las ocho p. m. en punto.
Firmaron” F. Lagos Cházaro. – I. Borrego. – J. Quevedo. – M. Mendoza López. – O. Montaño. – Alberto B. Piña. – M. Palafox. – Federico Cervantes. – Luis Zubiría y Campa, y Oficial Mayor de Guerra, M. A. Robles.