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Pablo Gonzalez nullifies Villista issues and forces Carrancista issues, Mexico City, 16 July 1915

PABLO GONZALEZ, General de División, en Jefe del Cuerpo de Ejército de Oriente, a los habitantes del Distrito Federal y zona controlada por el Ejército de mi mando, hago saber:
Que, en uso de las facultades de que se ha servido investirme el C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión y Jefe de la Revolución; y
CONSIDERANDO:
Que los gobiernos villistas, zapatistas y convencionistas que han ocupado la ciudad de México lanzaron a la circulación grandes cantidades de papel moneda de diferentes valores para sostener una lucha fraticida sin llevar más ideales que el lucro y el medro personal, así como el sostenimiento en el Poder Público de los eternos enemigos del pueblo: el clero, los científicos y el ejército ex–federal;
Que la circulación forzosa que impusieron de tales valores ha creado una situación crítica para las clases humildes y trabajadores, en tanto que ha enriquecido a los enemigos del pueblo, por lo que se impone retirar de la circulación y dejar sin ningún valor todas las emisiones referidas, que a la postre han servido para hacer que la lucha continúe;
Que no sólo han emitido papel moneda conocido por el nombre de “Dos Caras” y “Sábanas” para especular en combinación de Instituciones de Crédito Extranjeras y Nacionales, sino que han lanzado emisiones fraudulentas de los billetes del Gobierno Provisional, lo que amerita que los de esta clase sean igualmente nulificados para que sólo subsista el papel moneda autorizado por la Primera Jefatura del Gobierno Constitucionalista;
Que aunque al principio pudieran resentirse las clases pobres con la nulificación de papel moneda ilégitimo, el mal causado es transitorio y podrá paliarse con las disposiciones de este Cuartel General, de ministrar, de acuerdo con el Gobierno Civil, trabajo en obras de pública utilidad y de facilitar auxilios en dinero a los menesterosos, así como poner a la venta artículos de primera necesidad a precios bajos;
Deseoso este Cuartel General de evitar ulteriores males y de que se acreciente el malestar económico con la subsistencia en el mercado de dichos valores, de acuerdo con la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista y siguiendo las disposiciones terminantes de ella, he dispuesto expedir el siguiente
DECRETO:
Art. I. - Son nulos y de ningún valor los billetes conocidos con la denominación de “Dos Caritas” y “Sábanas,” emitidos por el Estado de Chihuahua y por la División del Norte.
Art. II. – Son igualmente nulos y sin valor, los billetes encabezados con la leyenda “Gobierno Provisional de México,” fechados en la ciudad de México y suscritos con las firmas Esquerro-Zambrano y Reynoso-Zambrano, emitidos por el Gobierno de la Convención, con la inscripción “Revalidados,” de a cien pesos desde el número 250,001 en adelante, de a cincuenta pesos desde el número 200,001 en adelante, y de cinco pesos desde el número 1,198,001 en adelante, cualquiera que sean las series a que pertenezcan.
Art. III. – Los billetes de Sinaloa, Durango, Guerrero y la emisión firmada por el general Diéguez no tendrán circulación legal ni serán canjeados hasta que lo ordene la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista.
Art. IV. – Son de circulación forzosa todos los demás billetes emitidos por el Gobierno Provisional de México, en la ciudad de México y en Veracruz.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé su debido cumplimiento.
Dado en la ciudad de México, a 16 de Julio de 1915.
El General en Jefe del C. de E. de O.
PABLO GONZALEZ, Rúbrica
El Coronel J. de E. M.
ALFREDO RODRIGUEZ