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Carranza lists issues that should be deposited, Mexico City, 28 April 1916

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. Departamento de Crédito y Seguros.

El Ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades de que me hallo investido, y
CONSIDERANDO:  Que es el propósito del Gobierno Constitucionalista obtener de una manera definitiva y en el menor plazo posible la unificación de la moneda fiduciaria de circulación legal, dentro del criterio que norman los decretos fechados los días 3 y 5 del presente mes de abril; que por otra parte el propio Gobierno Constitucionalista tiene el deseo de evitar perjuicios a los tenedores de billetes emitidos para atender necesidades de la campaña, por diversos Jefes Militares, aun cuando no hayan sido autorizados por la Primera Jefatura, he tenido a bien expedir el siguiente decreto:
Artículo 1º. La Tesorería General de la Nación, las Jefaturas de Hacienda y las Administraciones Principales del Timbre recibirán en depósito, con entera sujeción a las disposiciones de este decreto, los billetes que a continuación se expresan:

  1. Billetes del Gobierno Provisional de México, emitidos en la Ciudad de México el 28 de septiembre de 1914, y firmados por los señores Nicéforo Zambrano y C. M. Esquerro, siempre que se encuentren comprendidos dentro de la numeración que especifican las circulares 31 y 33 de 9 y 16 de julio de 1915, respectivamente, de $1, del 1 al 1.650.000; de $5, del 1 al 1.198.000; de $50 del 1 al 200.000, y de $100, del 1 al 250.000.
  2. Billetes del Gobierno Provisional de México, emitidos en la Ciudad de México el 20 de octubre de 1914, y firmados por los señores Nicéforo Zambrano y Reynoso, siempre que se encuentren comprendidos dentro de la numeración que especifican las circulares 31 y 33 de 9 y 16 de julio de 1915, respectivamente, de $1, del 1 al 1.650.000; de $5, del 1 al 1.198.000; de $50 del 1 al 200.000, y de $100, del 1 al 250.000.
  3. Billetes del Gobierno Constitucionalista de México, emitidos en Monclova, Coah., el 28 de mayo de 1913, y firmados por Francisco Escudero y S. Aguirre.
  4. Obligaciones Provisionales del Erario Federal, emitidas en la Ciudad de México el 25 de julio de 1914, y firmadas por A. Manero y Francisco P. Montes de Oca, (Bonos).
  5. Billetes del Estado de Durango, emitidos en Durango en enero de 1914, firmados por J. R. Laurenzana, Pastor Rouaix y M. del Real Alfaro.
  6. Billetes del Estado de Durango, emitidos en Durango el 31 de diciembre de 1914, y firmados por Juan B. Fuentes, Domingo Arrieta y J. Clark.
  7. Bonos del Estado de Durango, emitidos en Durango en agosto de 1913, firmados por M. del Real Alfaro y José M. Olagaray.
  8. Bonos del Estado de Durango, emitidos en Durango el 31 de octubre de 1913, firmados por M. del Real Alfaro y José M. Olagaray.
  9. Bonos del Estado de Durango, emitidos en Durango en diciembre de 1913, y firmados por M. del Real Alfaro.
  10. Bonos del Estado de Durango, emitidos en Durango en marzo de 1914, y firmados por M. del Real Alfaro.
  11. Billetes de la Pagaduría General de la Brigada “Sinaloa”, emitidos en Mazatlán el 21 de agosto de 1914, y firmados por M. Roncal, R. F. Iturbe y M. C. Castro.
  12. Billetes de la Pagaduría del Cuerpo de Ejército del Noroeste, emitidos en Guadalajara el 1º de agosto de 1914, y firmados por Alvaro Obregón y F. R. Serrano.
  13. Billetes de la Pagaduría del Cuerpo de Ejército del Noroeste, emitidos en Guadalajara el 1º de mayo de 1915, y firmados por Alvaro Obregón y F. R. Serrano.
  14. Vales del Cuerpo de Ejército del Noroeste, emitidos en Tepic el 10 de junio de 1914, y firmados por Alvaro y F. R. Serrano.
  15. Vales del Cuerpo de Ejército del Noroeste, emitidos en Tepic el 10 de julio de 1914, y firmados por Alvaro y F. R. Serrano.
  16. Billetes de la División de Occidente del Ejército Constitucionalista, emitidos en Guadalajara el 20 de enero de 1915, y firmados por Amado Aguirre, M. M. Diéguez y A. Ruiz.
  17. Billetes de la Segunda División del Noroeste, emitidos en Uruapan, Mich., el 20 de diciembre de 1914, y firmados por Arnulfo González, Francisco Murguía y J. A. Solís.
  18. Billetes de la Brigada “Caballero”, de $1, y $0.50, emitidos en Tampico, Tamps., el 6 de junio de 1914, y firmados por Luis Caballero.
  19. Billetes de la Pagaduría General del Cuerpo de Ejército del Noroeste, firmados por P. González, E. O. Treviño y A. Rodríguez.
  20. Bonos de la Pagaduría General de la Brigada “Morales y Molina”.

Artículo 2º. Los tenedores de billetes especificados en la disposición que antecede, deberán presentarlos a la Tesorería General de la Nación, a las Jefaturas de Hacienda y a las Administraciones Principales del Timbre, dentro de un plazo improrrogable que fenecerá el 30 de junio del presente año, acompañándolos de una relación por triplicado, que exprese la emisión, serie, valor, numeración, fecha y firmas de cada uno de los billetes presentados. De los ejemplares de la relación se devolverá uno al interesado, previa autorización con la Oficina de Hacienda respectiva, con la constancia de la entrega, otro quedará en la propia oficina y el restante se remitirá a la Comisión Monetaria juntamente con los billetes presentados, a medida que se verifiquen las entregas, para que la referida Comisión proceda a clasificarlos por conducto del Departamento.
Artículo 3º. Con vista de los informes que rinda la Tesorería General de la Nación, y con sujeción a lo que dispone el artículo 9º del decreto promulgado en Piedras Negras, Coah., el 26 de abril de 1913, la Primera Jefatura determinará la forma, tipo y términos en que deben ser canjeados los billetes que se hubieran presentado, por las mismas oficinas en que se haya constituido el depósito y mediante la exhibición de las relaciones en que conste la entrega de los mismos, por billetes infalsificables de la nueva emisión.  
Artículo 4º. El simple transcurso del plazo señalado en el presente decreto invalidará los billetes enumerados, que desde el 1º de julio del presente año se considerarán nulos y sin ningún valor.
Artículo 5º. Todos los billetes no especificados en el presente decreto, y que no sean los del “Gobierno Provisional de México”, emitidos en Veracruz el 10 de diciembre de 1914, y firmados por R. Nieto y Nicéforo Zambrano, y los del “Ejército Constitucionalista de México”, emitidos en Chihuahua el 30 de marzo de 1914, y firmados por S, Aguirre y F. F. Villarreal, se declaran nulos y de ningún valor, en virtud de que sus emisiones no han sido autorizadas ni ratificadas por la Primera Jefatura, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º. del decreto de 5 de diciembre de 1914.
Artículo 6º. Las personas que pretendan hacer circular los billetes enumerados en el artículo 1º de este decreto, o que negocien con ellos, o con cualquier otro retirado de la circulación, serán consignadas a la autoridad competente para la imposición de las penas respectivas, procediéndose en igual forma contra aquellos que los conserven en su poder después de fenecido el plazo que se fija para su canje.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. – Dado en la ciudad de México, D. F., a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos dieciséis. V. Carranza. – Al Ciudadano Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Lic. Luis Cabrera. – Presente.
Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
Constitución y Reformas.
México, 28 de abril de 1916.
Por orden del Secretario, el Subsecretario, R. Nieto.
Al C…