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Circular on cancelling infalsificables, Mexico City, 8 July 1919

CIRCULAR
Esta Secretaría ha tenido a bien disponer se recuerde a todas las Oficinas Recaudadoras la Circular número 35de 9 de agosto de 1918 que previene, que cuando reciban papel infalsificable en pago de impuestos, derechos, o por cualquier otro concepto, deben perforarlo e inutilizarlo, y además marcarlo con un sello rojo que diga “Cancelado:” en la inteligencia de que esta Secretaría está dispuesta a tratar muy severamente cualquier caso en que se compruebe la falta de cumplimiento a la Circular referida. Así mismo dispone esta Secretaría que en lo sucesivo no se hagan las concentraciones de dicho papel en la Comisión Monetaria, ni en las Sucursales de dicha Comisión, como se ha venido verificando, sino a las Jefaturas de Hacienda respectivas, las cuales concentrarán su papel a la Tesorería General de la Nación.
Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes.
Constitución y Reformas.
México, a 8 de julio de 1919.
P. O. del Secretario, El Oficial Mayor, A. de la Canal.