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Adolfo de la Huerta withdrawing the vales of the Comisión Monetaria, Mexico City, 14 July 1920

El C Presidente Constitucional substituto de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:
“ADOLFO DE LA HUERTA, Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias que en el Ramo de Hacienda, fueron conferidas al Ejecutivo Federal y
CONSIDERANDO: - Que la emisión de vales hecha por la Comisión Monetaria y autorizada por decreto de fecha 10 de enero del presente año, fué una medida de carácter provisional mientras el alza de la plata no permitiera al Gobierno la acuñación de la moneda fraccionaria, y siendo ya innecesaria la circulación de los citados vales, tanto por haber bajado de valor la plata, cuanto por el aumento de la acuñación de ésta, cuanto porque actualmente es muy reducida la existencia en circulación de los repetidos vales.
He tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1o – Desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Comisión Monetaria dejará de seguir emitiendo los vales al portador a que se refiere el decreto del 10 de enero del presente año.
Art. 2o – Se señala un plazo que correrá desde la fecha de publicación de este decreto, hasta el 31 de Octubre próximo entrante, para que en las condiciones actuales, y salvo lo dispuesto por el art. 5o, los tenedores de los vales emitidos por la Comisión Monetaria procedan a hacer el canje definitivo de ellos, por las especies metálicas que la institución citada conserva a disposición de dichos tenedores.
Art. 3o – Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, los vales dejarán de recibirse en las Oficinas Públicas de la Federación, de los Estados y de los Municipios, sin perjuicio de que sigan siendo recibidos para su canje por la Comisión Monetaria.
Art. 4o. – Las Oficinas Públicas Federales, Locales y Municipales, concentrarán las cantidades en vales que tengan en existencia, y las que vayan recibiendo en el plazo señalado por este decreto.
Para los que reciban en los 5 días últimos de octubre, la concentración deberá hacerse del 1o al 5 del mes de noviembre siguiente y pasado ese plazo, la falta de cumplimiento de esta disposición será de la responsabilidad de las Oficinas Recaudadoras.
Art. 5o – Desde la fecha de publicación de este decreto, cesará la intervención que la Confederación de Cámaras de Comercio, ha tenido en la emisión y canje de los vales, por virtud del de 10 de enero último.
Art. 6o – La Comisión Monetaria procederá con intervención del comisionado del Departamento de Contraloría y otro de la Secretaría de Hacienda, a incinerar los vales que tenga en existencia y los que vaya recibiendo por canje o concentración, facturando los vales y levantando las actas de cada incineración, de acuerdo con las instrucciones que al efecto le dé la Secretaría de Hacienda.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. – Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos veinte. – Adolfo de la Huerta. – El Subsecretario de Hacienda Encargado del Despacho. – Manuel Padrés. – Al C. Lic Gilberto Valenzuela, Subsecretario del Estado, Encargado del Despacho de Gobernación. – Presente. Lo que me honro en comunicar a usted para su publicación y demas efectos.
Sufragio Efectivo. No Reeleccion. – México, julio 24 de 1920. – Gilberto Valenzuela.
Al …