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Alvaro Obregón extends period for banks, Mexico City, 12 May 1922

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO ampliando hasta el 31 de agosto de 1922, el plazo establecido por el de 30 de noviembre de 1921, para que los Bancos hagan el canje de sus certificados provisionales.
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. – Estados Unidos Mexicanos. – México. – Secretaría de Gobernación.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:
“ALVARO OBREGON, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a su habitantes, hago saber:
Que en uso de las facultades extraordinarias de que se halla investido el Ejecutivo de la Unión en el Ramo de Hacienda, he resuelto expedir el siguiente
DECRETO:
Artículo único. – Se amplía hasta el 31 de agosto próximo el plazo de 6 meses que fija el artículo 2o. del Decreto de 30 de noviembre próximo pasado, para que los Bancos hagan el canje de los certificados provisionales que expidan por los bonos a que se refiere el artículo 16 del Decreto de 31 de enero de 1921.
TRANSITORIO.
Esta Ley comenzará a regir desde el día de su publicación en el “Diario Oficial.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en México, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos veintidós.
A. Obregón. – El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Adolfo de la Huerta. – Al C. General Plutarco Elías Calles, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación. – Presente.”
Lo que comunico a usted para su publicación y demás efectos.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, 25 de mayo de 1922. – El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, P. Eliás Calles. – Rúbrica.