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Enrique R. Nájera, Jefe de Armas, on issues of forced circulation, Durango, 15 December 1913

A LOS COMERCIANTES Y AL PÚBLICO EN GENERAL

En vista de que algunas personas se quejan que los comerciantes aumentan el precio de las mercancías cuando se les paga con BONOS legalmente autorizados por el gobierno; este cuartel general hace saber a todos los comerciantes de esta población y sus alrededores:
Primero – Que todo aquel que ponga impuesto para aceptar los BONOS que el gobierno ha autorizado para la circulación, se le considera como enemigo de la causa constitucionalista por haber violado el artículo III fracción VII de la ley de 25 de febrero de 1862 puesta en vigor por el Jefe Supremo de la Revolución D. Venustiano Carranza.
Segundo – Que todo comerciante está obligado según decreto dado por el C. Gobernador del Estado, Sr. Ing. Pastor Rouaix, a aceptar los BONOS emitidos por los gobiernos y fuerzas constitucionalistas autorizadas para ello, tales como los BONOS de Parral, Torreón, Gómez Palacio, Lerdo y Sinaloa.
Tercero – Todo comerciante que infrinja estas disposiciones será castigado con una multa de veinte a doscientos pesos.
Lo que se pone en conocimiento del público, para su debido cumplimiento.
Restauración y Justicia
Cuartel General, Durango, diciembre 15 de 1913
El Coronel Jefe Int. de las Armas E R Nájera