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Máximo García, governor, on hoarding, Durango, 13 September 1915

EL. C. GRAL MAXIMO GARCIA, Gobernador y Comandante Militar del Estado,
Teniendo en consideración que algunos particulares acaparan el papel moneda de valor de un peso, o el fraccionario; que otros, especialmente los comerciantes de diversos giros, rehusar recibir los billetes de DIEZ Y VEINTE PESOS, bajo diferentes pretextos, pero especialmente negando tener cambio, obligando así a los consumidores a comprar el billete completo, aunque no necesiten la mercancía en la cantidad que importa aquel; que otros han ocultado y ocultan sus mercancías, prefiriendo no sacarlas a la venta a recibir billetes de las diferentes emisiones que han sido declarado de circulación forzosa; que con tales procedimientos se frustran totalmente los propósitos del mismo Gobierno de favorecer a las pequeñas transacciones comerciales y muy particularmente a las clases menesterosas de la sociedad, sin lesionar los derechos de los vendedores, ha tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo primero. Se concede un término que expirará el día 30 de septiembre actual, para que los particulares que conservan en su poder billetes de valor de un peso o de menos valor los pongan en circulación, no pudiendo conservar por ningún concepto cantidades mayores de cien pesos.
Artículo segundo. Los comerciantes y particulares que se rehusen a recibir en cualquiera operación comercial o de cualquiera otra índole, billetes de DIEZ Y VEINTE PESOS, bajo cualquiera forma que se negativa pueda producirse, sufrirán una pena hasta de treinta días de arresto o una multa hasta de quinientos pesos, que impondrán las autoridades políticas de la localidad donde la infracción fuere cometida. Esas penas se duplicarán en caso de reincidencia.
Artículo tercero. Los comerciantes que ocultaren las mercancías que hubieren recibido, con objeto de sustraerlas al comercio público, sufrirán la pena de decomiso, y las mercancías ocultadas se pondrán a la venta por cuenta del fisco del Estado, a cuyo beneficio se harán las decomisaciones que fueron procedentes.
Artículo cuarto. Tratándose, como se trata, de asuntos de grande interés público; las Jefaturas Políticas y demás autoridades del orden administrativo, cuidarán del cumplimiento de lo preceptuado en este decreto e informarán al Ejecutivo del Estado, de las infracciones que observaren.
Artículo quinto. Además de los inspectores que este Gobierno ha nombrado y de los que nombren las Jefaturas Políticas o Municipales se concede acción popular para denunciar las infracciones a los preceptos que anteceden.
Artículo sexto. Si para el día 30 de septiembre corriente, no estuviere en circulación el papel moneda a que se refiere el artículo primero, se decretará la nulidad y el ningún valor en el Estado de los billetes a que el citado precepto se contraé.
Artículo transitorio. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado y en hojas sueltas, a fin de que desde esta fecha tenga su más exacto cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado de Durango, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos quince.
El General de Brigada, Máximo García.
El Secretario del Despacho, A. Dovalí.