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Concession for El Banco del Estado de México, Mexico City, 2 April 1897

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. — Sección cuarta.
CONVENIO
En virtud del cual el Sr. Lic. José Y. Limantour, Secretario de Hacienda y Crédito Público, otorga en representación del Ejecutivo Federal, á los Sres. Otto Frommer por sí y como apoderado del Sr. Barón Carl de Merck y Donato Chapeaurouge una concesión papa el establecimiento de un Banco de Emisión en el Estado de México.
Art. 1o. Se autoriza á los Señores Carl de Merck, Donato Chapeaurouge y Otto Frommer para establecer un Banco de Emisión en el Estado de México, con entera sujeción á las prescripciones de la ley general sobre la materia, de 19 de Marzo del presente año y á las siguientes bases:
A. La denominación del Banco será "Banco del Estado de México."
B. El capital social se fija por ahora en $500,000, el cual se aumentará en $100,000 por cada una de las sucursales que el Banco establezca con la autorización respectiva.
C. El domicilio del Banco será la ciudad de Toluca, en donde se radicará la casa matriz; pero podrá establecer una sucursal en cada uno de los Estados de Hidalgo, Puebla, Michoacán y Veracruz.
D. Para garantizar el establecimiento del Banco, queda depositada en la Tesorería General de la Federación, la suma de $50,000 en bonos del 3 por 100 de la Deuda Consolidada.
Queda asimismo depositada para garantía de la creación de las sucursales de que habla la fracción anterior, y en la propia Tesorería General de la Federación, la cantidad de $40,000 en bonos del 3 por 100, á razón de $10,000 por cada sucursal.
E. El depósito de los $50,000 será devuelto al Banco tan pronto como la casa matriz dé principio á sus operaciones, y el relativo á cada una de las sucursales á medida que se vayan estableciendo.
F. El Banco disfrutará del plazo de un año, contado desde la fecha de este contrato, para el establecimiento de todas las sucursales de que habla la fracción C.
G. Si dentro del plazo que concede la fracción anterior, dejaren de establecerse una ó más sucursales, el Banco perderá á favor del Fisco el depósito correspondiente.
H. El Banco del Estado de México gozará durante veinticinco años, á partir del 19 de Marzo del presente año, de todas las exenciones y diminuciones de impuestos que al primer Banco que se establezca en cada Estado concede la ley general de Instituciones de Crédito.
I. Será nulo el traspaso de la concesión que no fuere expresamente aprobado por la Secretaría de Hacienda, con excepción del que autoriza el art. 10 de la ley de la materia.
J. Para compensar al Gobierno de los gastos de intervención, el Banco entregará, por trimestres adelantados y en dinero efectivo, la suma de $3,000 al año en la Tesorería General de la Federación.
K. Esta concesión durará treinta años contados desde el 19 de Marzo del presente año.
L. Toda controversia que se suscite con el Gobierno con motivo de esta concesión, será sometida á la decisión de los tribunales federales de la República, con excepción de las que deban ser resueltas administrativamente conforme á las leyes.
Art. 2o. Los Señores Barón Carl de Merck, Donato Chapeaurouge y Otto Frommer aceptan la concesión para el establecimiento del Banco del Estado de México en los términos y bajo las condiciones que expresa el artículo anterior, sujetándose en todo á las leyes y disposiciones sobre la materia.
Es hecho y firmado en la ciudad de México, á 2 de Abril de 1897, en dos ejemplares, en los cuales se han adherido, expensadas por los concesionarios, las estampillas correspondientes al capital de $ 500,000. — J. Y. Limantour. — Por sí y por el Sr. Barón Carl de Merck, Dr. Otto Frommer. — D. Chapeaurouge.

Contract reforming the concession for the Banco del Estado de México, Mexico City, 30 September 1899

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público — México. — Sección 4.
CONVENIO celebrado entre el Sr. Lic. Roberto Núñez, Oficial Mayor 1o Encargado del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del Ejecutivo Federal, y el “Banco del Estado de México S. A.,” representado por los Sres. Cipriano Rodríguez y Fermín Zubiaur, Presidente y Vicepresidente de su Consejo de Administración, reformando la concesión para el establecimiento de dicho Banco, de 2 de Abril de 1897.
Art. 1o. Se reforma la base C del art. 1o. de la concesión de 2 de Abril de 1895, en los siguientes términos:
“C. El domicilio del Banco será la ciudad de Toluca, en donde se radicará la casa matriz; pero podrá establecer una Sucursal en el Estado de Michoacán.
Art. 2o. El “Banco del Estado de México, S. A.,” queda relevado de establecer Sucursales en los Estados de Hidalgo, Puebla y Veracruz; y en tal virtud le será devuelta la cantidad de $30,000 (treinta mil pesos) en bonos del 3%, depositada en la Tesorería General de la Federación como garantía del establecimiento de dichas Sucursales. El mismo Banco retira su pretensión de establecer una Sucursal en esta Capital.
Es hecho y firmado en la Ciudad de México, á 30 de Septiembre de 1899, en dos ejemplares, en los cuales se han adherido las estampillas de ley, expensadas por el Banco. — R. Nuñez. — C. Rodríguez. — F. Zubiaur