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Antonio Vega, Presidente Municipal, on issues of forced circulation, Salamanca, 9 December 1914

19141209 Guanajuato

¡MUY IMPORTANTE!
Con motivo de las dificultades que se han presentado para la admisión de los billetes emitidos por las fuerzas Constitucionalistas, Villistas y algunos Bancos de la República, se hace saber al comercio de esta plaza y al público en general, que la Secretaría del Supremo Gobierno del Estado, me ha dirigido el telefonema que sigue:
De Guanajuato el 1o de Diciembre de 1914. – Para Salamanca.
C. Presidente Municipal.
“Con motivos diversas consultas, Gobierno resuelve que Billetes emitidos por Fuerzas Constitucionalistas, Villistas, por Estados Durango y Chihuahua y todos los Bancos de la República, son de circulación forzosa. Comuníquelo a Pueblonuevo.”
El Secretario de Gobierno, - J. B. Castelazo.

Por lo que respecta a la circulación de las “Obligaciones del Erario Federal,” el articulo 1o del Decreto publicado en el “Diario Oficial,” de fecha 1o del actual, dice:
“Articulo 1o Son de curso forzosa y de poder liberatorio ilimitado en toda clase de pagos los billetes de Bancos de emisión de concesión federal, las “Obligaciones provisionales del Erario” y todos los billetes emitidos con carácter constitucionalista por las diferentes autoridades de la república durante la Revolución o con la denominación del Gobierno Provisional.”
SALAMANCA, 9 DE DICIEMBRE DE 1914.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL,