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José Siurob, governor, on notes in forced circulation, Guanajuato, 22 September 1915

GOBIERNO Y COMANDANCIA MILITAR DEL ESTADO DE GUANAJUATO
El C. Coronel José Siurob, Gobernador i Comandante Militar del Estado Libre i Soberano de Guanajuato, en uso de las facultades de que me hallo investido, i
Considerando: que los artículos 1453 i 2690 del Código Civil, relativos al modo de solventar las obligaciones en dinero, aparecen derogados expresamente por la Ley Monetaria de 1905; que es imposible en la actualidad solventar las obligaciones mencionadas en la forma que previenen aquellos preceptos, toda vez que han desaparecido del mercado las especies metálicas; que los Decretos de C. Primer Jefe, de 26 de abril de 1913, 29 de Diciembre del mismo año, 12 de febrero de 1914 i demás relativos, establecen, sin reserva alguna la circulación forzosa a la par de los billetes emitidos por la Revolución i su poder liberatorio ilimitado; que dichos decretos son de órden público, toda vez que legislan para prevenir males que afectarían al régimen económico de toda la Nación, i que por lo mismo los particulares no pueden derogarlos por sus convenios; que sería injusto e inmoral que los deudores, en vista de las circunstancias anormales porque atraviesa el País tuvieran que sacrificar fortunas enteras para satisfacer cantidades insignificantes de dinero, cuando, a su vez están obligados a recibir como acreedores (por sueldos, rentas, operaciones de comercio, etc.,) papel de circulación forzosa; he tenido a bien decretar lo siguiente:-
Art. 1” Todas las operaciones en dinero, cualquiera que sea la época en que se hayan contraído, i no obstante pacto en contrario, podrán satisfacerse, mientras estén en vigor las leyes de circulación forzosa del papel de la Revolución, con billetes que tengan dicho carácter.
Art. 2”. Los acreedores que se rehusen a recibir en pago los mencionados billetes, serán castigados administrativamente con una multa de cinco a mil pesos de se hará efectiva, en caso necesario, por medio de la facultad económico-coactiva.
Art. 3”. En caso de segunda negativa, el Gobierno mandará cancelar las obligaciones que hubieren sido inscritas en el Registro Público, o recoger el título de ellas que obre en poder del acreedor el cual título será devuelto al deudor i en todo caso el importe de la obligación se depositará a riesgo del acreedor i a su disposición en una Institución de Crédito o establecimiento mercantil de reconocida solvencia i honorabilidad.
Por tanto, mando se imprima, publique i circule i se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en Guanajuato, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos quince.