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Concession for El Banco de Guanajuato, Mexico City, 25 April 1900

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. — México. — Sección 4a

CONVENIO, en virtud del cual el Sr. Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, otorga, en representación del Ejecutivo Federal, á la Compañía Banquera Anglo-Mexicana, S. A., y a los Sres. Juan Brittingham, Antonio V. Hernández, Gerardo y Eduardo Meade, Sucesores de Eusebio González, Matías Hernández Soberón y Ramón Alcázar, una concesión para el establecimiento de un Banco de Emisión en el Estado de Guanajuato.
Art. 1o Se autoriza á la Compañía Banquera Anglo-Mexicana, S. A., y a los Sres. Juan Brittingham, Antonio V. Hernández, Gerardo y Eduardo Meade, Sucesores de Eusebio González, Matías Hernández Soberón y Ramón Alcázar, para establecer un Banco de Emisión en el Estado de Guanajuato, con entera sujeción á las prescripciones de la ley general sobre la materia, fecha 19 de Marzo de 1897, y á las siguientes bases:
A. La denominación del Banco será “Banco de Guanajuato”.
B. El capital social se fija, por ahora, en $500,000 (quinientos mil pesos).
C. El domicilio del Banco será la ciudad de Guanajuato.
D. El “Banco de Guanajuato” no podrá establecer Sucursales fuera del territorio de dicho Estado, sino con la autorización especial de que habla el art. 38 de la ley citada.
E. Para garantizar el establecimiento del Banco, queda depositada en la Tesorería General de la Federación la suma de $50,000 (cincuenta mil pesos) en bonos del 3% de la Deuda consolidada, que será devuelta tan pronto como el Banco dé principio á sus operaciones.
F. El Banco de Guanajuato gozará durante veinte años, á partir del 19 de Marzo de 1897, de todas las exenciones y diminuciones de impuestos que la ley general de Instituciones de Crédito concede al primer Banco que se establezca en cada Estado.
G. Será nulo el traspaso de esta concesión que no fuere expresamente aprobado por la Secretaría de Hacienda, con excepción del que autoriza el art. 10 de la ley de la materia.
H. Para compensar al Gobierno los gastos de intervención, el Banco entregará por trimestres adelantados y en dinero en efectivo, la suma de $3,000 (tres mil pesos) al año en la Tesorería General de la Federación.
I. No podrán ser miembros del Consejo de Administración, ni Gerentes del Banco, los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, ni los de la Federación que desempeñen sus funciones en el mismo Estado. Esta prohibición se hará extensiva á los funcionarios y empleados de los demás Estados en que el Banco llegue á establecer Sucursales.
J. La presente concesión durará treinta años, contados desde el 19 de Marzo de 1897.
K. Toda controversia que se suscite con el Gobierno, con motivo de esta concesión, será sometida á la decisión de los Tribunales Federales de la República, con excepción de las que deban ser resueltas administrativamente conforme á las leyes.
Art. 2o La Compañía Banquera Anglo-Mexicana, S. A., y a los Sres. Juan Brittingham, Antonio V. Hernández, Gerardo y Eduardo Meade, Sucesores de Eusebio González, Matías Hernández Soberón y Ramón Alcázar aceptan la concesión para el establecimiento del “Banco de Guanajuato,” en los términos y bajo las condiciones que expresa el artículo anterior, sujetándose en todo á las leyes y disposiciones sobre la materia.
Es hecho en la Ciudad de México, á 25 de Abril de 1900, en dos ejemplares, en los cuales se han adherido, expensadas por los interesados, las estampillas correspondientes al capital de $500,000 (quinientos mil pesos), y lo firman el Sr. José Castellot como Director General de la Compañía Banquera Anglo-Mexicana, S. A., y el Sr. Lic. Joaquín D. Caasús, en representación de los demás concesionarios. – J. Y. Limantour – Joaquín D. Casasús – J. Castellot.