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José Siurob, governor, relays Carranza’s decree on withdrawing issues, Guanajuato, 20 May 1915

19150502 GuanajuatoGobierno del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
Sección de Hacienda.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, en nota de 8 de Diciembre del año próximo pasado, recibida ayer, me dice lo siguiente:
“El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Encargado del Poder Ejecutivo, se ha servido dirigirme el Decreto que sigue:
“Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido y considerando que, en vista de las emisiones de billetes que se han hecho y siguen haciéndose sin autorización de esta Primera Jefatura, conviene – para evitar perjuicios al público, – unificar hasta donde sea posible la circulación de papel moneda y fijar claramente cuáles son las obligaciones aceptadas por este Gobierno, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1º  - Desde el día 1º de abril de 1915 dejarán de tener circulación legal los siguientes billetes: los emitidos en Monclova Coah. con fecha 28 de Mayo de 1913, firmados por Francisco Escudero y S. Aguirre;  los emitidos en Durango en diciembre de 1913, firmados por M. del Real Alfaro; los emitidos en Durango en enero de 1914, firmados por J. R. Laurenzana, Pastor Rouaix y M. del Real Alfaro; los emitidos en Tampico con fecha 6 de junio de 1914, firmados por el Gral. Luis Caballero; los emitidos en Guadalajara con fecha 1º  de agosto de 1914, firmados por el Gral. Alvaro Obregón y por el Tte Corl. F. R. Serrano y los emitidos en Durango en agosto de 1914 y firmados por el Gral. Domingo Arrieta, José Clark y Juan B. Fuentes.
Artículo 2º. - La Tesorería de la Federación efectuará el canje de los billetes mencionados en el artículo anterior, en la forma que vaya disponiendo la Secretaría de Hacienda. El vencimiento del plazo a que se refiere el artículo anterior, no implica la nulidad del valor de los billetes que hayan dejado de canjearse.
Art 3º  Son nulos y sin ningún valor los billetes emitidos por el Gobierno del Estado de Sonora, así como todos los que hayan emitido, fuera de los enumerados en el artículo 1º y síganse emitiéndose sin ser autorizados por decreto de esta Primera Jefatura.
Por tanto, mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. - Constitución y Reformas. - Dado en la H. Veracruz, a 8 de diciembre de 1914. – Firmado V. Carranza. – Al C. Rafael Nieto, Oficial Mayor Encargado del Despacho  de Hacienda y Crédito Público. – Presente.”
Lo comunico a usted para su conocimiento.
CONSTITUCION Y REFORMAS. - H. Veracruz, a 8 de Diciembre de 1914.
El Oficial Mayor Encargado del Despacho, Rafael Nieto.”
Al C. Gobernador del Estado de Guanajuato. Guanajuato.”
Lo que se hace saber al público para su inteligencia y cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno del Estado de Guanajuato, a 20 de Mayo de 1915.
El Gobernador y Comandante Militar,            El Secretario General,
Teniente Coronel,                     Teniente Coronel,
Dr. José Siurob.                       Miguel A. Peralta.