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F. Cataño, Administrador Principal, on exchange rate for Constitutionalist paper, Pachuca, 22 December 1915

Administración Principal de la Renta del Timbre. – Pachuca. – Número 332.
La Dirección General de la Renta, en mensaje fecha 12 del que dije, me dice lo siguiente:
“Secretaría Hacienda comunícame con fecha de ayer y bajo No. 49, la siguiente circular: “Teniendo en cuenta que la diferencia de valor entre el oro y el billete constitucionalista, se traduce en una pérdida para el Erario en las operaciones que se verifican en la primera clase de moneda, por no quedar cubierto proporcionalmente el impuesto del Timbre, esta Secretaría, por acuerdo del ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, ha tenido a bien acordad que únicamente para los efectos del Timbre en las operaciones que se hagan en oro nacional, el peso constitucionalista sea considerado con un valor de veinte centavos oro nacional. Respecto de las operaciones que se verifiquen en pesos fuertes o tostones, se tomará como base para el pago del referido impuesto, la equivalencia establecida por el decreto de 8 de mayo del año en curso, expedido por esta propia Secretaría; y lo comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.” Lo traslado para sus efectos, debiendo acusar recibo correspondiente.”
Y tengo la honra de trasladarlo a Ud. suplicándole se sirva librar sus órdenes a efecto de que dichas disposiciones sean insertadas en el Diario Oficial.
Protesto a Ud. las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Constitución y Reformas. Pachuca, diciembre 22 de 1915
El Admor. Pral., F. Cataño.