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Manuel M. Diéguez, Governor, decree núm. 9 against speculation, Guadalajara, 5 August 1914

DECRETO No 9
MANUEL M. DIEGUEZ, Gobernador y Comandante Militar del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a sus habitantes, hago saber:
Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido, y
CONSIDERANDO que algunas personas de mala fe se dedican a especular con los particulares cobrando primas por el cambio de papel moneda fraccionaria, este Gobierno, a fin de evitar tales abusos, ha tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1º. – Ninguna persona, corporación mercantil o empresa de cualquiera clase, deberá exigir descuentos o primas por el cambio de papel moneda de circulación forzosa, sea o no fraccionaria.
Artículo 2º. – La infracción del artículo anterior se castigará con multa de diez a quinientos pesos.
Artículo 3º. – Asimismo se impondrá a los reincidentes la multa especificada en el artículo que antecede y la pena de uno a quince días de arresto.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno. Guadalajara, a 5 de agosto de 1914.
M. M. Diéguez
M. Aguirre Berlanga,
SECRETARIO