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Gabriel Vargas, Jefe de Hacienda, relays Carranza's circulars núm. 31 and 33, Guadalajara, 14 September 1915

CIRCULARES.
Al margen un sello que dice: Jefatura de Hacienda en el Estado. – Jalisco. – Sección 1ª. No 300.
En vista de que numerosas personas se presentan constantemente en esta Jefatura de Hacienda con el objeto de inquirir el contenido de las circulares Núms. 31 y 33 de 9 y 16 de Julio próximo pasado, respectivamente, pues están relacionadas con el acuerdo que dictó la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista en 18 de agosto último y que es copia envié a Ud. ayer para su publicación, con el presente oficio me permito acompañarle asimismo copia de cada una de las citadas circulares para que si Ud. la cree de interés público se sirva darles publicidad en su acreditado periódico.
Protesto a Ud. mi atenta consideración.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
Guadalajara, Septiembre 14 de 1915.
El Jefe de Hacienda Int.,
G. Vargas.
Al C. Director del Periódico “El Estado de Jalisco”.
Presente.
Al margen un sello que dice: Gobierno Provisional de México. – Secretaría de Hacienda y Crédito Público.– Departamento de Crédito y Comercio. – Circular Núm. 31. – Dentro. - Ha tenido conocimiento esta Secretaría de que circulan algunos billetes de los comprendidos en lo dispuesto por el art. 3º. del decreto de 8 de diciembre de 1914, y en esa virtud, ha dispuesto comunicar a Ud. que los emitidos en la Ciudad de México, por el Gobierno Provisional de México, el 28 de septiembre de 1914, firmados por C. M. Ezquerro y Nicéforo Zambrano, y los emitidos en la misma Ciudad de México, el 20 de octubre de 1914, firmados por Reynoso y Nicéforo Zambrano, son legítimos si se encuentran comprendidos dentro de la numeración siguiente: de $50 del 1 al 200,000; de $100 del 1 al 250,000, y de $5 del 1 al 1,198,000; y todos los emitidos en México que exceden de la numeración expresada, carecen de la autorización correspondiente de la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista, y por consiguiente, son nulos y sin ningún valor. Lo comunico a Ud. para su conocimiento y efectos.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
H. Veracruz, julio 9 de 1915. – Por orden del Secretario, - El Subsecretario - R. Nieto.
Es copia.
Guadalajara, septiembre 14 de 1915.
El Jefe de Hacienda Int.
G. Vargas.
Al margen un sello que dice: - Gobierno Provisional de México. – Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – Departamento de Crédito y Comercio. – Circular número 33.- Dentro. – Como ampliación a la circular núm. 31, expedida por esta Secretaría con fecha 9 del presente mes, y en atención a que se ha tenido conocimiento de que además de los billetes especificados en la misma, existen en circulación algunos otros que están comprendidos también en lo dispuesto por el art. 3º. del decreto de 8 de diciembre de 1914, ha acordado comunicar a Ud. que los billetes emitidos en la Ciudad de México, por el Gobierno Provisional de México, en 28 de septiembre de 1914, firmados por C. M. Ezquerro y Nicéforo Zambrano, y los emitidos en la misma Ciudad de México el 20 de octubre de 1914, firmados por Reynoso y Nicéforo Zambrano, son legítimos, los de valor de $1, si se encuentran comprendidos dentro de la numeración del 1 al 1,635,000, y todos los demás, de igual valor, emitidos en México, carecen de la autorización correspondiente y, por lo mismo, son nulos y sin ningún valor. - Lo comunico a Ud. para su conocimiento y efectos.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
H. Veracruz, 16 de julio de 1915. – Por orden del Secretario. El Subsecretario - R. Nieto.
Es copia.
Guadalajara, septiembre 14 de 1915.
El Jefe de Hacienda Int.
G. Vargas.