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Agreement to establish a bank of issue in Jalisco, Mexico City, 26 July 1898

Secretaría de Hacienda. – Sección 4a.
CONVENIO
En virtud del cual el Sr. Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, , otorga, en representación del Ejecutivo Federal, á los Sres. Ramón Alcázar, Manuel, Justo y Francisco de Paula Fernández del Valle, Antonio Gas, José S. García, Manuel L. Corcuera, Fortoul Chapuy y Compañía, Francisco Martínez Negrete é hijos y Moreno Hermanos, representados por el Sr. Ramón Alcázar, una concesión para el establecimiento de un Banco de Emisión en el Estado de Jalisco.
Art. 1o Se autoriza á los Sres. Ramón Alcázar, Manuel, Justo y Francisco de Paula Fernández del Valle, Antonio Gas, José S. García, Manuel L. Corcuera, Fortoul Chapuy y Compañía, Francisco Martínez Negrete é hijos y Moreno Hermanos, para establecer un Banco de Emisión en el Estado de Jalisco, con entera sujeción á las prescripciones de la ley general sobre la materia, fecha 19 de Marzo de 1897, y á las siguientes bases:
A. La denominación del Banco será “Banco de Jalisco.”
B.  El capital social se fija, por ahora, en $500,000, quinientos mil pesos.
C.  El domicilio del Banco será la ciudad de Guadalajara.
D.  El “Banco de Jalisco” no podrá establecer sucursales fuera del territorio de dicho Estado, sino con la autorización especial de que habla el art. 38 de la ley citada.
E.  Para garantizar el establecimiento del Banco, queda depositada en la Tesorería de la Federación, la suma de $50,000 en bonos del 3%, tres por ciento de la Deuda Consolidada, que será devuelta tan pronto como el Banco dé principio á sus operaciones.
F.  El “Banco de Jalisco” gozará, durante veinticinco años, á partir del 19 de Marzo de 1897, de todas las exenciones y diminuciones de impuestos que la Ley general de Instituciones de Crédito concede al primer Banco que se establezca en cada Estado.
G. Será nulo el traspaso de esta concesión que no fuere expresamente aprobado por la Secretaría de Hacienda, con excepción del que autoriza el artículo 10 de la ley de la materia.
H. Para compensar al Gobierno los gastos de intervención, el Banco entregará por trimestres adelantados y en dinero efectivo, la suma de $3,000 al año en la Tesorería General de la Federación.
I. No podrán ser miembros del Consejo de Administración, ni gerentes del Banco, los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, ni los de la Federación que desempeñen sus funciones en el mismo Estado. Esta prohibición se hará extensiva á los funcionarios y empleados de los demás Estados en que el Banco llegue á establecer sucursales.
J. La presente concesión durará treinta años, contados desde el día 19 de Marzo de 1897.
K. Toda controversia que se suscite con el Gobierno, con motivo de esta concesión, será sometida á la decisión de los Tribunales Federales de la República, con excepción de las que deben ser resueltas administrativamente conforme á las leyes.
Art. 2o Los Sres. Ramón Alcázar, Manuel, Justo y Francisco de Paula Fernández del Valle, Antonio Gas, José S. García, Manuel L. Corcuera, Fortol Chapuy y Compañía, Francisco Martínez Negrete é hijos y Moreno Hermanos, aceptan la concesión para el establecimiento del “Banco de Jalisco”, en los términos y bajo las condiciones que expresa el artículo anterior, sujetándose en todos á las leyes y disposiciones sobre la materia.
Es hecho y firmado en la ciudad de México, á 26 de Julio de 1898, en dos ejemplares, en los cuales se han adherido, expensadas por los concesionarios, las estampillas correspondientes al capital de $500,000.
J. Y. Limantour.
Ramón Alcázar
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