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Diéguez’s decree núm. 12 authorises fractional notes, Guadalajara, 11 August 1914

DECRETO No 12

MANUEL M DIEGUEZ, Gobernador y Comandante Militar del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a sus habitantes, hago saber:
Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido, y
CONSIDERANDO:
Que la emisión de papel moneda fraccionaria decretada por este Gobierno el 18 de junio anterior, no ha sido suficiente para la satisfacción de las necesidades que motivaron su creación; que esta circunstancia obliga a la emisión de una nueva cantidad de papel moneda de la misma clase que tanto hace falta para las transacciones mercantiles, principalmente en lo relativo al comercio en pequeño; que la intención única del Ejecutivo es proveer a las exigencias del público y no la creación de una deuda interior, de la cual no se halla necesitado; es por esto que el importe de la emisión al principio mencionada, hállase en depósito en la Dirección General de Rentas, para ser cangeada por los documentos aludidos, al portador y a la vista, según el Decreto que la autorizó
En virtud de lo anterior, he tenido a bien decretar:
Primero. – Bajo la responsabilidad del Estado, se autorizó una nueva emisión de papel moneda fraccionaria de curso forzoso en el territorio del mismo, por valor de cien mil pesos, con la denominación y forma de pago que en los siguientes preceptos se determina.
Segundo. – Se emitirán billetes de cincuenta centavos por la cantidad de setenta mil pesos, de a veinte centavos, por valor de quince mil, de a diez centavos, por diez mil pesos y de a cinco centavos por la suma de cinco mil pesos.
Tercero. – El papel moneda de que se trata, se cambiará al portador, a la vista, en la Dirección General de Rentas del Estado por papel moneda del emitido o que se emitiera por Decreto del C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, por el que circule con autorización de este funcionario, entre los que están el expedido por el C. General en Jefe del Cuerpo de Ejército del Noroeste y el emitido por los Gobiernos Constitucionalistas de los Estados de Sonora, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León y Tamaulipas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno.
Guadalajara, Jal., agosto 11 de 1914
M. M. Diéguez.
M. Aguirre Berlanga,
SECRETARIO