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L. Mendoza, Subsecretario, on notes of forced circulation, Guadalajara, 6 April 1915

IMPORTANTE ACLARACION
Secretaria del Supremo Gobierno del Estado de Jalisco
Habiéndose publicado diversas disposiciones y aclaraciones respecto dal papel moneda cuya circulación es obligatoria en el Estado de Jalisco, y habiendose observado que cualquiera información o noticia que publican los periódicos sin el carcter de PREVENCION OFICIAL, es aceptada por la generalidad como la verdad legal, sin sello, el C. General Julián C. Medina, Gobernador Provisional del Estado, tuvo a bien acordar que, una vez por todas, se haga saber al comercio y al público en general, que son de circulación forzosa en Jalisco, y que por lo mismo se impondrá la pena correspondiente a quien los rehuse: 1º los billetes, cualquiera que sea su valor, emitidos por el Estado de Chihuahua (emisiones primera y segunda); 2º los cartoncillos de procedencia constitucionalista, con valor de $0.05, $0.10, y $0.20 respectivamente; no estando comprendidos en esta clasificación los del Gobierno del Estado de Colima, ni los que pudiera haber emitido algún otro Estado, y 3º, los billetes de $0.05, $0.10 y $0.20 que emitió La Dirección General de Rentas de Jalisco en 19 de junio, 15 de agosto y 24 de octubre de 1914.
En tal virtud, fuera de los enunciados, ningunos otros billetes son de circulación obligatoria, según lo resuelto por la autoridad competente.
Constitución y Reformas
Guadalajara, 6 de abril de 1915.
L. Mendoza,
SUB-SRIO.