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Comisión Reguladora’s report on Banco de Morelos, Mexico City, 12 January 1916

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Un sello que dice: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito.
CC. Miembros de la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito:
Se me ha pasado para moción y dictamen el informe rendido por el Inspector adscripto al Banco de Morelos, en relación a la visita que practicó al citado Banco en cumplimiento de sus obligaciones, y de dicho informe aparece que sistemáticamente y tratando de eludir posibles responsabilidades o de que no se compruebe el estado en que el Banco se encuentra, el Gerente del mismo se ha negado a ministrar los datos que el Inspector le ha pedido, alegando diversas razones que, por su futileza, no merecen ser citadas, con tanta mayor razón. Cuanto que están perfectamente sintetizadas en el informe a que me refiero.
La actitud asumida por el Gerente del Banco de Morelos puede ser considerada desde dos puntos de vista: el primero, en lo que se refiere a la Institución Bancaria de que se trata, y el segundo, en lo que atañe a la propia persona del Gerente del Banco.
Tratada la cuestión desde el primero punto de vista, soy de opinión que no pueda hacerse otra cosa sino aplicar el art. 118 en relación con el 108 de la Ley General de Instituciones de Crédito vigente, los cuales para debida documentación de este dictamen transcribo en seguida:
Art. 118.  – Los interventores tendrán las mismas facultades que las leyes y los estatutos otorgan a los comisarios. Al revisar los Balances, harán la comprobación de las partidas de dichos Balances, comparando con los libros los saldos de las cuentas. En general, siempre que para ejercer la vigilancia que les está encomendada, creyeren necesario acudir al pormenor de las cuentas, a la correspondencia, actas, escrituras y papeles del Banco, solicitarán por escrito del Gerente del establecimiento, que se les muestren los libros o documentos que necesitaren; y en caso de que se les negaren, acudirán a la Secretaría de Hacienda, precisando lo que desearen examinar y el motivo de la investigación, a fin de que si la Secretaría de Hacienda lo juzga conveniente, requiera al Banco con apercibimiento de aplicarle la suspensión total o parcial a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Instituciones de Crédito, para que muestre al Interventor la cuenta, libros o documentos de que se trate.
Artículo 108. La falta de cumplimiento, por parte de un Banco, de cualquiera de los requisitos o condiciones exigidas por la Ley para la seguridad o en beneficio del público, y que no constituya motivo de caducidad de la concesión, según lo que expresa el artículo siguiente, podrá dar lugar a que la Secretaría de Hacienda, después de escuchar al Banco interesado, le ordene suspenda todas o algunas de sus operaciones, mientras no se llenen los requisitos o condiciones legales.
Debo manifestar que si bien es cierto que el artículo 118 citado no es exactamente aplicable al caso, sí tiene muchos puntos de contacto con él y grande analogía, y, por lo mismo, debe ser el que regule la actitud asumida por el Gerente del Banco de Morelos.
Por otra parte, teniendo en consideración que ya la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito ha declarado la caducidad del Banco de Morelos, y que, por consecuencia, debe de obrarse respecto de esta Institución en la forma que se resuelva con posterioridad, no estando pendiente la decisión de la citada Comisión, sino de la confirmación que indefectiblemente hará la Secretaría de Hacienda, según se tiene resuelto, no creo que conviniera hacer por el momento cosa alguna sino esperar a que la Secretaría de Hacienda dicte su resolución confirmando la caducidad del Banco de Morelos y entonces obrar en la forma en que se resuelva que debe obrarse respecto de todos aquellos Bancos de Emisión cuya caducidad haya sido declarada.
En lo que se refiere a la actitud asumida por el Gerente del Banco de Morelos, es punible y debe procederse contra él a fin de sentar un precedente y de obligar a que las Instituciones Bancarias respecten las decisiones que la Secretaría de Hacienda o la Comisión Reguladora dicten en su caso.
Soy de opinión, por lo tanto, que debe hacerse una denuncia de los hechos acaecidos con motivo de la inspección practicada por el Inspector adscripto al Banco de Morelos ante el Procurador de Justicia del Distrito Federal, porque dichos hechos no ameritan la comisión de un delito del orden federal, sino del orden común, y, por lo tanto, no sería el caso de hacer la consignación al Ministerio Público Federal.
Someto, pues, a la consideración de ustedes, el siguiente proyecto de denuncia al Ministerio Público en el fuero común:
“C. PROCURADOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL:
“La Secretaría de mi cargo ordenó al Inspector adscripto al Banco de Morelos, que practicara una inspección en la citada Institución de Crédito, y después de haber tratado de hacerlo así en diversas ocasiones, ha producido el informe que a continuación transcribo:
“Las diferentes veces que he estado a entrevistar al Gerente del Banco de Morelos, S. A., para el cumplimiento de mis obligaciones, ha puesto en mi conocimiento, aunque de una manera accidental, lo siguiente: Que no tiene metálico. Que en las Sucursales de Acapulco e Iguala lograron enterrar algo que no puede precisar, y que el Gerente de la Sucursal de Acapulco trasladó a San Francisco California, EE. UU., $12,000.00 en oro, pero que no sabe el uso que se haya hecho de él. Que el metálico de la matriz tuvo que darlo a los pagadores de las fuerzas ex-federales en 1913 para el pago de los haberes de las tropas que estaban en los cerros. Que no ha rendido los estados ordinarios del corte de caja y balances para la Secretaría de Hacienda, porque el Banco no ha cambiado su domicilio a esta ciudad y por las dificultades para recibir los estados del movimiento habido en las Sucursales. Que como oficialmente no se ha cambiado el Banco a ésta y no tiene Cuerpo Consultivo, tampoco ha contestado las comunicaciones de la Comisión Reguladora. Que tiene en el Banco Central $1,000,000.00 en billetes de $1.00 que iban a ser usados por el General Huerta , y que no pudo escapar, y cuyos billetes carecen de la autorización de la Secretaría de Hacienda para ser lanzados a la circulación. El día que me presente en el domicilio del Gerente, en el cual se despachan los asuntos del Banco, con el objeto de intervenir en su corte de Caja, y en la formación del Balance, dijo que no podía producirlo por la falta de datos de las Sucursales para hacer sus últimos asientos de fin de año imposibilitándolo esto de hacer la reconcentración de cuentas. Sin embargo, y con el objeto de que se viera el estado que guarda la matriz del Banco, me hizo entrega de una Balanza de Comprobación sacada en 31 de diciembre de 1915, en la cual se ve que aún no se hacen los referidos asientos. Dadas las condiciones excepcionales en que se encuentra el Banco de Morelos, S. A., creo de utilidad adjuntar a este informe la Balanza de Comprobación citada, a reserva, naturalmente, de remitir el Balance del día 31 de diciembre en la forma de costumbre, tan luego como se tengan todos los datos y pueda producirse completo. Respecto de las existencias en billetes, las tiene repartidas en cajas particulares, como son la del Licenciado Ordorica, la del Licenciado Rodiles Manieu y probablemente en otras, pero convenimos en que se haría la concentración de los fondos en su domicilio para efectuar el recuento, cosa que no he podido llevar a cabo a causa de los continuos obstáculos que opone el citado Gerente, con el pretexto de arreglar asuntos particulares, dejándome recados para que vuelva tal o cual día. Por lo tanto, no quiero retardar por más tiempo el poner en conocimiento de la Comisión reguladora las dificultades con que tropiezo para llenar satisfactoriamente mi cometido. Por lo expuesto, no puedo certificar las existencias de los billetes de otros Bancos que dice están amparados por el certificado 1186 del Banco Nacional, ni su existencia en caja en billetes del Gobierno, ni los que dice tener del propio Banco de Morelos depositados en el Banco Central. Todo lo cual pongo en superior conocimiento de esa Comisión. – Constitución y Reformas. – México, a 10 de enero de 1916. – El Inspector adscripto al Banco de Morelos. – R. F. Campos. – Rúbrica. – A la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito”.
La Ley de Instituciones de Crédito de 19 de marzo de 1897, faculta a la Secretaría de Hacienda para tener un derecho ilimitado de vigilancia sobre los Bancos, sin más taxativa que la que se refiere a su propia administración. Por consecuencia, la inspección decretada, y de la cual se encargó el señor Ricardo F. Campos, obedeció a u n mandato legítimo de autoridad competente.
Del informe producido por el señor Inspector adscripto al Banco de Morelos, se deduce claramente que la actitud del Gerente de dicha Institución no tiene otro objeto que el de impedir que se lleve a cabo tal inspección y que se conozca el estado económico del Banco de referencia.
El art. 904 del Código Penal previene que el que desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad pública, sea cual fuere su categoría, debe ser castigado con arresto mayor y multa de diez a cien pesos con las excepciones que se contienen en el citado Código.
Es, pues, inconcuso, que la actitud asumida por el Gerente del Banco de Morelos significa una renuencia a obedecer los mandatos dictados por la Secretaría de mi cargo, y, por lo tanto, tal acto implica la comisión del delito previsto y penado en el artículo de ley a que anteriormente he hecho referencia.
Vengo, por lo tanto, a hacer ante usted la consignación del caso para que se proceda a incoar el proceso correspondiente y a imponer al Gerente del Banco de Morelos la pena a que se ha hecho acreedor.
Protesto a usted las seguridades de mi atenta consideración. -  Constitución y Reformas. – México, a 12 de enero de 1916”.
Protesto a ustedes, señores miembros de la Comisión Reguladora, las seguridades de mi respeto y consideración.
LIC. ALFREDO J. PEREZCANO.