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Francisco Villa suspends the payment of interest by banks, Monterrey, 19 March 1915

El C. General en Jefe del Ejército Convencionista se ha servido decretar lo siguiente:
FRANCISO VILLA, General en Jefe de las Operaciones del Ejército Convencionista, a los habitantes de la República hago saber:
Que en virtud de las facultades extraordinarias contenidas en el Decreto de 2 de febrero próximo pasado, expedido en la ciudad de Aguascalientes y de las cuales estoy investido, y
CONSIDERANDO:- Que la nueva guerra civil que ha desencadenado la rebeldía del C. Venustiano Carranza en contra de los acuerdos de la Convención, ha encontrado al País casi exhausto después de sus prolongadas luchas por la libertad; que las dificultades para la producción y distribución de la riqueza pública y la falta de comunicación frecuente entre las diversas localidades sujetas a los azares de la campaña han lesionado los intereses de la agricultura, del comercio y de la industria, poniendo en precaria situación a los hombres de negocios; que éstos no pueden frecuentemente verificar sus operaciones en forma normal, quedando expuestos a no poder hacer frente a sus compromisos inmediatos no obstante su buena voluntad y su solvencia, y que estas dificultades se acentúan en las relaciones de los particulares con los Bancos que han seguido funcionando, los cuales cobran intereses y ejecutan deudores, afectando ignorar las condiciones de la situación actual, con grave quebranto de los intereses públicos; que esas instituciones se niegan a recibir en pago de sus créditos la moneda o papel de circulación forzosa, sustrayéndose así, tanto a disposiciones terminantes del Gobierno legítimo, como a las obligaciones morales de participar de las estrecheces de la situación, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1º. – Se establece un plazo o moratoria de tres meses, que comenzará a contarse, en general, desde la fecha de este Decreto, y en particular, en los casos de trance y remate a que se refieren el inciso D. del artículo 2º. y el artículo 3º. de esta misma Ley, durante el cual plazo quedarán en suspenso las obligaciones de los deudores para con los Bancos.
Artículo 2º. – Esta moratoria comprende:
A. – El pago de intereses por préstamos en efectivo sobre pagarés, libranzas, cuentas corrientes o cualquiera otra clase de efectos de comercio.
B. – Vencimiento de todos estos efectos de comercio
C. – Pago de intereses sobre inmuebles cuya hipoteca hayan aceptado los Bancos para asegurar sus préstamos.
D. – Remates de los mismo inmuebles por defecto de pago del capital y réditos, o de sólo aquel, o de sólo éstos.
E. – Prestaciones sobre prendas y remate de las mismas.
F. – Prestaciones sobre refacciones y ejecuciones de las garantías respectivas.
Artículo 3º. – Los Bancos sin perjuicio de esta moratoria, quedan con su derecho a salvo para asegurar sus capitales en los bienes de sus deudores en la forma y casos previstos por las leyes; pero suspendiendo los juicios respectivos al llegar al acto de hacer trance y remate de ellos, desde cuyo momento principiarán los efectos de esta moratoria.
Artículo 4º. – Todos los juicios que se encuentren en estado de ejecución serán suspendidos por el término marcado en este Decreto.
Artículo 5º. – Esta moratoria será prorrogable si las circunstancias posteriores en que se encuentre el País así lo ameritan.
Artículo 6º. – Los Bancos que actualmente están funcionando en el País, están obligados sin excusa ninguna, a recibir, en pago de sus créditos moneda o papel de curso forzoso que sean de circulación legal.
Artículo 7º. – Queda exceptuado de las disposiciones de este Decreto el Banco del Estado de Chihuahua.
Artículo Transitorio. – Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en la “Gaceta Oficial” del Gobierno
Convencionista Provisional, que se publica en Chihuahua.
Por tanto mando se imprima, publique y circule para su cumplimiento.
Dado en la ciudad de Monterrey el día 19 de marzo del año de 1915.
El General en Jefe de Operaciones del Ejército Convencionista
Francisco Villa
Al C. Lic. Francisco Escudero, Encargado del Departamento de Hacienda y Fomento. Chihuahua