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Raúl Madero, decree núm. 3 on revalidating Gobierno Provisional notes, Monterrey, 25 February 1915

DECRETO No. 3.
RAUL MADERO Gobernador Provisional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber:
Habiéndose acordado por el Departamento de Hacienda la revalidación de los billetes emitidos en la Ciudad de México por el Gobierno Provisional,
DECRETO.
Art 1º. Deben revalidarse todos los billetes emitidos en la Ciudad de México por el Gobierno Provisional, sin cuyo requisito no son de circulación forzosa.
Art. 2º. La revalidación se hará por la Administración Principal de Timbre con la siguiente inscripción en tinta roja, calzadas con las firmas del Administrador y Contador de la misma Oficina: “Revalidado por orden del Departamento de Hacienda”.
Art. 3º. Se concede a todos los tenedores de billetes del Gobierno Provisional, hasta el día quince del próximo mes de Marzo, para que ocurran a la Oficina del Timbre a revalidarlos.
Dado en el Palacio de Gobierno en Monterrey, N. L. a los veinticinco días del mes de Febrero de mil novecientos quince.
Raul Madero.
El Secretario de Gobierno.
Enrique Valle.