Translate / Traducir

Insolvency of El Banco Mercantil de Monterrey, Mexico City, 8 March 1916

El informe relativo del Inspector de Instituciones de Crédito, según balance practicado al 31 de diciembre de 1915, acusa una existencia en Caja en

Oro nacional  $10,000.00
Pesos fuertes 6,691.00
Moneda fraccionaria 3,278.56
Billetes de otros Bancos 238,792.00
Billetes no bancarios 235.70
que hacen un total $258,997.26
de los que hay que deducir las dos últimas partidas que no pueden considerarse como existencias metálicas en Caja, que importan $239,027.70
quedando por consiguiente una existencia efectiva en caja, de 19,969.56
Por otro lado, el propio balance acusó una circulación de billetes de $2,004,860.00
y una partida de depósitos a la vista de 19,519.22
que hacen un total de $2,024,379.22
o sea un exceso de 1,984,440.22
sobre la cantidad en circulación que pudiera estar garantizada por el doble de sus existencias en metálico, según lo determina el art. 16 de la Ley General de Instituciones de Crédito.
Además, el Pasivo del mismo Banco acusa una obligación en depósitos a plaza mayor de tres días de
 $1,187,524.25
y es de presumirse y por las prácticas seguidas por estas instituciones que es absolutamente seguro que ninguno de estos depósitos será a un plazo mayor de 60 días, teniendo por el contrario en su Activo y como Valores Realizables de primer orden 1,029,955.35
entre los cuales se cuentan 2,500 acciones del Banco Central, valuadas en 387.500.00
40 acciones del Banco de Querétaro, valuadas en  4,200.00
200 acciones del Banco de San Luis Potosí 31,155.60
y Bonos en Caja del Banco Central por  180,622.22
valores todos, que según el estado respectivo están pendientes de castigarse en la revisión del Balance General del 31 de diciembre antes dicho y que son de todo punto irrealizables a los precios en que están consignados.  

Entre el detalle de los Valores Realizables no estimados como de primer orden, se encuentran acciones del Banco de Jalisco y del Peninsular Mexicano por valor aproximado de $150,000.00 y acciones de compañías minerales e industriales, cuya realización no puede ser efectuada en un plazo menor del disponible para cubrir las necesidades del su Pasivo.
“Por tales consideraciones – dice el dictamen respectivo – sometemos a la aprobación de la junta el siguiente acuerdo:
1o. – El Banco Mercantil de Monterrey, S. A., no tiene su circulación ajustada a lo prevenido por el art. 16 de la Ley General de Instituciones de Crédito y cae bajo la sanción de la propia Ley.
2o. – El Banco Mercantil de Monterrey, S. A., no presentó en fecha debida los balances a que se contrae el decreto de 29 de septiembre de 1915.
3o. – Con fundamento en el artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito, en el decreto de 29 de septiembre de 1915 y circular No. 46 de 27 de noviembre del mismo año, es de declararse y se declara la caducidad de la concesión del Banco Mercantil de Monterrey, S. A.