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Arturo Osorio, Secretario General, circular núm. 19 on private issues, Oaxaca, 23 August 1915

SECRETARIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA
SECCION TERCERA
Circular núm. 19.
Teniendo conocimiento este Gobierno, de que algunas casas comerciales e industriales han emitido bonos sin la autorización correspondiente, la cual debieron recabar para que el mismo Gobierno resolviera lo que más conviniese a los intereses públicos, pues si bien es cierto que dicho bonos han facilitado en algún tanto las transacciones mercantiles, también lo es que la autoridad debe procurar las garantías necesarias para la emisión, circulación y canje de ellos, el Primer Magistrado del Estado, en acuerdo de esta fecha, se ha servido disponer: que dentro del término de diez días remita Ud. a este Gobierno una noticia detallada de las casas comerciales o industriales y particulares que hayan emitido bonos o vales y los tengan en circulación, expresando la cantidad total de los bonos o vales emitidos y su valor, con especificación del número de los que de cada precio se hayan lanzado a la circulación, a cuyo efecto recabará esa Jefatura de los propietarios de cada casa comercial o industrial y de los particulares o de sus legítimos representantes o administradores, una manifestación bajo protesta, que contenga los datos que se indican, y exigirá que desde luego se depósito en la Oficina de Contribuciones el importe total de la emisión de bonos, advirtiendo a los emisores que si no hicieren tal depósito, y si continuaren emitiendo o poniendo en circulación más bonos o vales sin la correspondiente y previa autorización del Gobierno, serán castigados con la pena que señala el artículo 430 del Código Penal Federal y con multa de segunda clase, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Monetaria de la República, de 25 de Marzo de 1905.
Lo digo a Ud. para su debido cumplimiento, recomendándole me acuse recibo de la presente.
Libertad, Constitución y Paz. Oaxaca de Juárez, Agosto 23 de 1915.
El Srio. Gral.,
Osorio.