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Jesús Agustín Castro, governor, decree núm. 79 relays Carranza's reorganisation of the Comisión Monetaria, Oaxaca, 19 October 1916

EJECUTIVO DEL ESTADO.
Departamento de Hacienda. – Sección Fiscal.
DECRETO NÚM. 79
JESUS AGUSTIN CASTRO, General de División, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:
Que el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades de que me hallo investido, y
CONSIDERANDO: I. Que habiéndose llenado el principal objeto para el que fue creada la Comisión Monetaria en la forma establecida por el decreto de 3 de abril último, el cual objeto fue hacer la substitución de las emisiones de moneda fiduciaria llamada de “Veracruz” y “Ejército Constitucionalista” por la emisión infalsificable.
II. Que por motivo de carácter extraordinario la referida Comisión no ha podido asumir la totalidad de las funciones que le fueron señaladas por el mencionado decreto:
III. Que por otro parte, es innecesaria la subsistencia de la Comisión de Cambios y Moneda que instituyó la Ley de 3 de abril de 1905, supuesto que la Comisión Monetaria está encargada de reorganizar la circulación, y que antes bien, el hecho de coexistir dos instituciones similares, se presta al entorpecimiento de la funciones de ambas.
Por lo expuesto, he tenido a bien modificar el citado decreto de 3 de abril próximo pasado, en los términos siguientes:
Artículo 1º. La Comisión Monetaria, cuyo objeto esencial consiste en reorganizar la circulación de la moneda fiduciaria en la República, seguirá radicando en la ciudad de México, y se compondrá, por ahora, de tres miembros. Formarán parte de ella el Secretario de Hacienda que será su presidente nato y dos miembros nombrados por el encargado del Poder Ejecutivo. El Secretario de Hacienda podrá desempeñar sus funciones ya directamente, ya por medio del Subsecretario o del funcionario que designe la Secretaría de Hacienda.
Artículo 2º. Por la validez de las determinaciones de la Comisión Monetaria, será bastante el acuerdo de dos de sus miembros. Si su presidente, por cualquiera causa, no formare parte de la mayoría, será requisito indispensable para la validez del acuerdo tomado, que se le notifique por escrito y que no haga observaciones al propio acuerdo en el término de ocho días. Si hubiere observaciones, el acuerdo será reconsiderado.
Artículo 3º. La Comisión tendrá las agencias que considere necesarias dentro y fuera del territorio nacional.
Artículo 4º. La citada Comisión tendrá las atribuciones siguientes: recoger, conservar y administrar los fondos que el Gobierno vaya poniendo a su disposición para regularizar y garantizar la circulación interior, y servir de conducto al Gobierno General para lanzar y retirar las emisiones de moneda fiduciaria y hacer las emisiones de moneda fraccionaria que sean necesarias para la circulación; situar fondos tanto en el país como en el extranjero; comprar y vender giros; hacer operaciones en especies metálicas y monedas fiduciarias y, en general, efectuar todas las operaciones de amortización, canje, resello y contraste de la moneda fiduciaria.
Artículo 5º. La Comisión de Cambios y Moneda creada por la Ley 3 de abril de 1905, cesa en sus funciones desde la fecha de este decreto.
Artículo 6º. Quedan a cargo de la Comisión Monetaria las atribuciones que por la citada Ley de 3 de abril de 1905 estaban encomendadas a la Comisión de Cambios y Moneda.
Artículo 7º. Queda también a cargo de la Comisión Monetaria la liquidación final de la Comisión de Cambios y Moneda.
Artículo 8º. Subsiste el decreto de 3 de abril del año en curso, en todo lo que no se ponga al presente.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. – Dado en la ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos dieciséis. V. Carranza. – Al ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público, Lic. Luis Cabrera. – Presente.
Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos. - Constitución y Reformas - México, a 30 de agosto de 1916. – El Subsecretario, Encargado del Despacho, por ausencia el Subsecretario, R. Nieto.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Gobierno Preconstitucional del Estado en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos dieciséis.
J. A. CASTRO.
El Secretario del Despacho,
J. M. MÁRQUEZ.