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Jesús Agustín Castro, governor, decree núm. 97 relays extension for withdrawing old issues, Oaxaca, 21 November 1916

EJECUTIVO DEL ESTADO.
Departamento de Hacienda. – Sección Fiscal.
DECRETO NÚM. 97
JESUS AGUSTIN CASTRO, General de División, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:
Que el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1o - Se prorroga hasta el 30 de noviembre, del corriente año, el plazo que para la circulación del papel moneda de Veracruz y Ejército Constitucionalista de cinco pesos, dos pesos y un peso ($5.00, $2.00 y $1.00), fija el artículo 4o de decreto de junio último.
Art. 2o – Se prorroga igualmente hasta el 31 de enero de 1917, el plazo que el Decreto de 31 de mayo y la Circular número 100 de 9 de junio del año en curso, señalan para que los expresados billetes se depositen con el objeto de que en su oportunidad sean canjeados por certificados definitivos de oro nacional.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
Dado en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos dieciséis. V. Carranza – Al Rafael Nieto, Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – Presente.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Gobierno Preconstitucional del Estado en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos dieciséis.
J. A. CASTRO.
El O. M. E, de la Secretaría,
L. OLIVÉ.