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Concession for the Banco de Querétaro, Mexico City, 24 February 1903

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Sección 4a.
CONVENIO en virtud del cual el Sr. Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, otorga á los Sres. Nicolás del Moral y Lic. Guillermo Obregón, este último por sí y en representación de los Sres. Agustín Arnaud, Alfonso M. Veraza y Francisco Urquiza, una concesión para el establecimiento de un Banco de Emisión en el Estado de Querétaro.
Art. 1o. Se autoriza á los Sres. Nicolás del Moral, Lic. Guillermo Obregón, Agustín Arnaud, Alfonso M. Veraza y Francisco Urquita, para establecer un Banco de Emisión en el Estado de Querétaro, con entera sujeción á las prescripciones de la ley general sobre la materia, fecha 19 de Marzo de 1897, y á las siguientes bases:
A. La denominación del Banco será “Banco de Querétaro, S. A.”
B. El capital social se fija, por ahora, en ($800,000), ochocientos mil pesos.
C. El domicilio del Banco será la ciudad de Querétaro.
D. El Banco de Querétaro no podrá establecer Sucursales fuera del territorio de dicho Estado, sino con la autorización especial de que habla el art. 38 de la ley citada.
E. Para garantizar el establecimiento del Banco, queda depositada en la Tesorería General de la Federación la suma de ($80,000) ochenta mil pesos, en bonos del 3% de la Deuda pública, que será devuelta tan pronto como el Banco de principio á sus operaciones.
F. El Banco de Querétaro gozará durante 25 años, á partir del día 19 de Marzo de 1897, de todas las exenciones y diminuciones de impuestos que la ley general de Instituciones de Crédito conced al primer Banco que se establezca en cada Estado.
G. Será nulo el traspaso de esta concesión, que no fuere expresamente aprobado por la Secretaría de Hacienda, con excepción del que autoriza el artículo 10 de la ley de la materia.
H. Para compensar al Gobierno los gastos de intervención, el Banco entregará por trimestres adelantados y en dinero efectivo, la suma de ($3,000.30), tres mil pesos treinta centavos al año, en la Tesorería General de la Federación.
I. No podrán ser miembros del Consejo de Administración ni Gerentes del Banco, los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, ni los de la Federación que desempeñen sus funciones en el mismo Estado. Esta prohibición se hará extensiva á los propios funcionarios y empleados de los demás Estados en que el Banco llegue á establecer Sucursales.
J. La presente concesión durará 30 años contados desde el día 19 de Marzo de 1897.
K. Toda controversia que se suscite con el Gobierno, con motivo de esta concesión, será sometida á la decisión de los Tribunales Federales de la República, con excepción de las que deben ser resueltas administrativamente conforme á las leyes.
Art. 2o. Los Sres. Nicolás del Moral, Lic. Guillermo Obregón, Agustín Arnaud, Alfonso M. Veraza y Francisco Urquita, aceptan la concesión para el establecimiento del Banco de Querétaro, en los términos y bajo las condiciones que expresa el artículo anterior, sujetándose en todos á las leyes y disposiciones sobre la materia.
Es hecho y firmado en la Ciudad de México, á 24 de Febrero de 1903, en dos ejemplares, en los cuales se han adherido, expensadas por los concesionarios, las estampillas correspondientes al capital de ($800,000)ochocientos mil pesos. – J. Y. Limantour. – N. del Moral. Guillermo Obregón.