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José Siurob, governor, publishes Carranza’s decree on withdrawing issues, with clarifications, Querétaro, 19 April 1915

19150419 QueretaroEl C. Tte. Cor. Dr. José Siurob, Gobernador Provisional y Comandante Militar del Estado de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo hace saber:
Que el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Encargado del Poder Ejecutivo, ha tenido a bien dirigirme el decreto que sigue:
”Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido, y considerando que, en vista de las emisiones de billetes que se han hecho y siguen haciéndose sin autorización de esta Primera Jefatura, conviene – para evitar perjuicios al público – unificar hasta donde sea posible la circulación de papel moneda y fijar claramente cuáles son las obligaciones aceptadas por este Gobierno, he tenido a bien decretar lo que sigue-
Artículo 1o - Desde el 1º de Abril de 1915 dejarán de tener circulación legal los siguientes billetes: los emitidos en Monclova Coah. con fecha 28 de Mayo de 1913, firmados por Francisco Escudero y S. Aguirre;  los emitidos en Durango en Enero de 1914, firmados por J. R. Laurenzana, Pastor Rouaix y M. del Real Alfaro; los emitidos en Tampico con fecha 6 de Junio de 1914, firmados por el General Luis Caballero; los emitidos en Guadalajara con fecha primero de Agosto de 1914 firmados por el general Alvaro Obregón y por el teniente coronel F. R. Serrano y los emitidos en Durango en Agosto de 1914 y firmados por el general Domingo Arrieta, José Clark y Juan B. Fuentes.
Artículo 2o - La Tesorería de la Federación efectuará el canje de los billetes mencionados en el artículo anterior, en la forma que vaya disponiendo la Secretaría de Hacienda. El vencimiento del plazo a que se refiere el artículo anterior, no implica la nulidad del valor de los billetes que hayan dejado de canjearse.
Artículo 3o - Son nulos y sin ningún valor los billetes emitidos por el Gobierno del Estado de Sonora, así como todos los que hayan emitido fuera de los enumerados en el artículo 1º y sigan emitiéndose sin ser autorizados por Decreto de esta Primera Jefatura.
Por tanto, mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Constitución y Reformas. Dado en la H. Veracruz, a 8 de Diciembre de 1914. Firmado, V. Carranza. – al C. Rafael Nieto, Oficial Mayor Encargado del Despacho  de Hacienda y Crédito. – Presente.”
NOTAS: 1ª-Por decreto dado últimamamente por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, el plazo a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, se amplió hasta el 30 de Junio de 1915, en atención a que por falta de comunicaciones, no había podido llegar a conocimiento de la Nación. 2ª-Por circular No 11 de fecha 10 de marzo de 1915, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a las Jefaturas de Hacienda y Administraciones del Timbre para canjear los billetes que enumera el Artículo 1º de este Decreto por papel moneda del curso legal, en el concepto de que serán personalmente responsables los Jefes de dichas Oficinas por el valor de los billetes falsos que recibieren. 3ª-Como es de verse por el Decreto anterior, son nulos los billetes emitidos por el Gobierno del Estado de Sonora, así como todos los que se hayan emitido fuera de los enumerados en el artículo 1º, es decir, todos los que tengan origen “villista” y cualesquiera otros que no haya emitido y emita la Primera Jefatura, o los que no hayan sido autorizados por ella. A la vez se hace saber que son de circulación forzosa todos los billetes del Gobierno Constitucionalista, inclusive los del Gobierno Provisional revalidados por el llamado de la Convención, y se previene además que toda clase de personas están obligadas a recibirlos, bajo penas severas en caso de desobediencia.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
CONSTITUCION Y REFORMAS, Palacio del Gobierno del Estado de Querétaro Arteaga, a diez y nueve de Abril de mil novecientos quince.
El Gobernador y Comandante Militar del Estado, Teniente Coronel, Dr. José Siurob.
El Srio. General de Gobierno, Dr. Guillermo Rojas Torres