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Felipe Riveros, governor, authorises further issue, San Blas, 23 October 1913

FELIPE RIVEROS, Gobernador y Comandante Militar y Primer Jefe del Ejército Constitucionalista del Estado Libre y Soberano de Sinaloa:
Que en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, he tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
NUMERO 14.
Art. 1o. En virtud de no haberse podido imprimir el papel moneda creado por el Decreto núm. 8, y a fin de atender a las urgentes necesidades de la guerra, se autoriza la impresión de vales al portador y de circulación forzosa en el Estado, por valor de $300,000.00 TRESCIENTOS MIL PESOS, divida en quince series de veinte mil pesos cada una, marcada respectivamente con las letras K, L. M, N, O. P. Q, R, S, T, U, V, X, Y, y Z.
Art. 2o. Los vales de cada series, á que se refiere el artículo anterior, serán del número y valores siguientes: quinientos, de a diez pesos; mil, de a cinco pesos; cinco mil, de a un peso; cinco mil, de cincuenta centavos; y diez mil, de veinticinco centavos.
Art. 3o. Todos los vales tendrán una dimensión de veintiún centímetros de largo por ocho y medio de ancho, y se imprimirán con tinta negra los de diez pesos, cincuenta centavos y veinticinco centavos[, y] con tinta roja los de a un peso, [         ].
Art. 4o.  Los vales serán numerados progresivamente y su texto será el siguiente: - “SERIE ……….-.EL ESTADO DE SINALOA PAGARÁ AL PORTADOR……………PESOS (expresándose con guarismos y letras la cantidad) CONFORME AL DECRETO NUMERO 14. – SAN BLAS, SIN., 23 DE OCTOBRE DE 1913,y estarán firmados por el Gobernador del Estado, el Secretario y el Tesorero General del mismo, conteniendo además el sello del Gobierno del Estado.” – Las firmas del Gobernador y Secretario irán impresas, y la del Tesorero de su puño y letra.”
Art. 5o. Cuando esté impresa la emisión de papel moneda á que se refiere el artículo primero, se canjearán los vales por los de igual valor de los de aquéllos.
Art. 6o. Los falsificadores de los vales a que se refiere este Decreto quedan sujetos á las penas que establece el Código Penal vigente en el Estado, consignándose los responsables al Juez de 1a Instancia respectivo.
Art. 7o. Siendo de circulación en el Estado esta emisión de vales, los que rehusaren su aceptación o los descontaren de su valor exacto, serán castigados gubernativamente con multa de $25.00 a $500.00, o en su defecto, con el arresto correspondiente a razón de un día por cada peso.
Por tanto, mando se imprima, publíquese, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Cuartel Generad de San Blas, a veintitrés de octubre de mil novecientos trece.
El Gobernador y Comandante Militar, Felipe Riveros.