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Felipe Riveros, decree núm. 2 authorises issue, San Blas, 15 April 1915

Felipe Riveros, Gobernador Constitucional y Comandante Militar del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido y Considerando: Que siendo de imprescindible necesidad para las pequeñas transacciones de la vida ordinaria, el papel moneda fraccionaria de cinco y diez centavos, y no existiéndo en circulación cantidad suficiente para facilitar debidamente las transacciones, he tenido a bien proveer al subsanamiento de las dificultades económico-sociales originadas por esta causa, mediante las disposiciones contenidas en el siguiente decreto número 2:-
Art. 1º. Se autoriza la emisión de $100,000.00 cien mil pesos papel moneda fraccionaria de cinco y  diez centavos, siendo cuarenta mil pesos del primer valor y sesenta mil del segundo.
Art. 2º. Estos billetes serán de circulación forzosa, estarán garantizados con todas las rentas del Estado y contendrán el siguiente texto: “Vale conforme al decreto número 2 de fecha 15 de abril de 1915. Serie A Número ... (el que corresponda). En el reverse llevarán el escudo nacional y a uno y otro lado del billete el valor en números cardinales, conteniendo además la relación que en seguida se expresa: “Estado de Sinaloa. Vale ... (con letra se indicará su importe).
Art. 3º. Toda persona tiene la obligación de aceptar en un solo pago hasta la cantidad de $10.00 diez pesos y por cada vez que rehuse su aceptación, se le impondrá por la autoridad política respectiva o por la que asuma sus funciones, una multa de cinco a cincuenta pesos y arresto de cinco a quince días, o una y otra a juicio de la autoridad.
Art. 4º. La amortización de este papel se hará de acuerdo con una ley que al efecto se expedirá.
Dada en San Blas, Distrito del Fuerte, Estado de Sinaloa, a los 15 días de mes de abril de 1915.
El Gobernador Constitucional y Comandante Militar, General Felipe Riveros.
El Secretario General José G. Heredia.