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Carlos Randall, governor, decree núm. 80 enforces Estado de Sonora issue, Nogales, 18 October 1915

CARLOS E RANDALL, Gobernador Interino del Estado libre y soberano de Sonora, á sus habitantes, sabed:
Que al expedirse los diversos decretos sobre el papel moneda de circulación forzosa, indudablemente tuvieron por norma darle un valor liberatorio ilimitado, capaz de solventar toda clase de adeudos originados por cualquier contrato, pues de otra manera se alejaría de sus fines, cual es el llenar el objeto de la moneda, que injustificadamente muchos acreedores se rehusan recibir dicho papel moneda en pago de sus cuentas, alegando razones sin fundamento alguno y sin más mira que de su propia conveniencia, perjudicando de esta manera notoriamente el público; que a fin de evitar los perjuicios que en lo sucesivo se ocasionarían y también las repetidas consultas que se han estado haciendo a este Gobierno, en el sentido de si el papel moneda de referencia tiene poder de redención; haciendo uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NUM 80.
Artículo 1o. – Con el papel moneda de circulación forzosa pueden cubrirse todos los créditos contraídos bajo cualquier concepto.
Artículo 2o. – Los Bancos, sus Sucursales o Agencias; establecidas o que estuvieran establecidos en el Estado, así como los particulares, tienen obligación de recibir en papel moneda de circulación forzosa como pago de sus créditos, ya sea que se originen de cualquier convenio y aun cuando los documentos extendidos expresaren lo contrario. Se exceptúan únicamente los contratos celebrados con posterioridad al Decreto número 65 de fecha 22 de marzo del corriente año.
Artículo 3o. – Cuando algún acreedor se negare a recibir el expresado papel moneda como pago, los deudores podrán ocurrir al juez competente, consignando la suma adeudada para la substanciación del juicio correspondiente.
Por tanto, mando se imprima, publique y circule para que se le dé el debido cumplimiento.
Dado en Nogales, Sonora, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos quince.
C. E. Randall.
El Srio. Int. A de la Vega Bringas