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Maytorena's decree núm. 30 creates Contribución adicional Transitoria, Hermosillo, 30 December 1913

José María Maytorena, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, á sus habitantes, sabed:
La bravura y la pericia de las fuerzas del Estado, al mando de los ameritados jefes que tanto lustre han dado á la gloria de Sonora, han permitido que en nuestro Estado los efectos directos de la guerra sólo se hayan dejado sentir en proporción restringida, pues en breve tiempo el enemigo fué barrido del territorio sonorense y embotellado en Guaymas, único punto que en la actualidad se encuentra substraído á la obediencia de mi gobierno y en poder de las fuerzas usurpadores. Siendo, como es, la guerra actual de carácter nacional, las fuerzas del Estado no pueden quedar satisfechas con haber quebrantado del todo el poder del enemigo en Sonora, y tienen la obligación patriótica de prestar su eficaz concurso contra el enemigo común dondequiera que puedan hacerlo, aún fuera del territorio del Estado, cual lo han prestado ya en Sinaloa y en Chihuahua. Para este fin y teniendo en cuenta que la guerra restauradora de la Constitución tiene por jefe supremo al C. Venustiano Carranza por virtud del Plan de Guadalupe, desde que fué posible y oportuno las fuerzas del Estado se incorporaron bajo la unidad de mando militar del Ejército Constitucionalista, de que es Primer Jefe aquel insigne ciudadano; y desde ese momento los gastos directos de las operaciones militares han quedado á cargo del Gobierno Constitucionalista, sin que por esto deba entenderse que el pueblo de Sonora haya perdido la obligación de contribuir como más pueda al sufragio de dichos gastos.
Desde la iniciación de la actual contienda armada, los Poderes del Estado se preocuparon en dictar providencias conducentes á obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de la lucha; y es altamente satisfactorio hacer constar que la gran mayoría de los hijos del Estado, pertenecientes á las diversas clases sociales, dieron muestras de gran patriotismo contribuyendo estusiastamente ya con servicios personales, ya con donativos espontáneos en metálico o en provisiones de boca y pertrechos de guerra. Solamente se eximieron de ese noble tributo los sistemáticos enemigos del pueblo, aquellos que siempre han lucrado á costa de la explotación desconsiderada de las clases trabajadoras; aquellos que deben sus fortunas á despojos, á privilegios y á favoritismos; aquellos que con el cuartelazo de Huerta esperaron la vuelta de la tiranía y que en el asesinato de los Primeros magistrados, electos popularmente, creyeron ver la muerte de la Democracia. Muchos de esos malos mexicanos, conscientes de su culpabilidad y temerosos de sus responsabilidades, huyeron a país extranjero, abandonando sus bienes raíces, que entonces fueron intervenidos por el Estado, para
administrarlos y aprovechar sus frutos a favor de la causa popular. El H. Congreso del Estado dispuso la emisión de bonos por valor de un millón de pesos, pero, sólo ha sido hasta ahora una pequeña proporción de dichos bonos y el gobierno espera el momento propicio para efectuar con ellos una operación ventajosa para los intereses del Erario. Por su parte el Gobernador Interino del Estado, investido de facultades extraordinarias C. Ignacio L. Pesqueira, dispuso un derrame de tributo entre todos los ganaderos de Sonora é invitó a todos los empleados del Estado á prescindir temporalmente del 50 % de sus sueldos a favor de los gastos de guerra, á lo que accedieron aquellos de buena voluntad y hasta la fecha han venido consintiendo en la retención de la mitad de sus sueldos.
Más tarde, por razones de equidad, eleccionado por ;a experiencia y deseoso de obligar á los enemigos renuentes á participar en las erogaciones de una guerra que ellos mismos habían ocasionado, el Gobierno de mi cargo juzgó procedente regularizar la administración de bienes de ausentes, y con fecha 14 de Agosto próximo pasado se expidió el decreto No 10 que instituye el Subsidio Forzoso de Guerra, ley circunstancial de carácter político y, por ende, francamente primitiva para los enemigos de la causa del pueblo.
Mediante ese subsidio ha podido el Gobierno atender las grandes necesidades del Ejército y las normales de la administración, ya que por la lógica interrupción de los negocios y por estar substraído á la obediencia legal el importante puerto de Guaymas, los productos de las contribuciones ordinarios resultaron mermados é insuficientes para cubrir las erogaciones que ha venido demandando la situación.
Hoy que merced á los repetidos triunfos de las armas legalistas, inicia un mejoramiento económico en todas las regiones dominadas por el Ejército Constitucionalista, y en vista de que la organización de éste ha descargado al Estado de muchos de los gastos directos de la guerra, parece pertinente derogar aquella ley de circunstancias, aplazando la exigencia de las responsabilidades políticas para el restablecimiento del régimen constitucional y confiando en el futuro Ejército Constitucionalista la recaudación de los tributos extraordinarios de guerra, se volvieron á ser necesarios, en las condicione que á bien tenga disponer oportunamente el C. Primer Jefe.
Hállase compenetrado el Ejecutivo de los perjuicios que el estado de guerra ha originado en sus interéses a todos los habitantes del Estado, y bien quisiera aligerarlos de toda nueva carga fiscal; pero la diminución de los ingresos ordinarios y la necesidad de mantener el expedito funcionamiento de todos los servicios públicos, de los que en estos tiempos han tenido que carecer la mayor parte de los Estados de la República, obligar al Gobierno de mi cargo á establecer transitoriamente y para completo de sus gastos obligados una Contribución Adicional que, pesando equitativamente sobre todos los causantes de la contribución ordinaria, no gravará en exceso á los habitantes del Estado y significará sólo el recargo inevitable de contribuciones de toda época anormal.
Por tales motivos, en uso de las atribuciones que se concede la Constitución Política del Estado y de las facultades extraordinarias de que actualmente me hallo investido, he venido a expedir y expido el siguiente:
Decreto No 30
Que suprime el Subsidio Forzoso de Guerra y crea una Contribución adicional Transitoria.
Art. 1o. – Desde el 1o de Enero de 1914 queda derogado el decreto No. 10, de 14 de agosto de 1913, que estableció el Subsidio Forzoso de Guerra y, por consecuencia, se suprime ese impuesto y cesa la junta calificadora creada por el referido decreto.
Art. 2o. – Desde el 1o de Enero de 1914 y con el carácter de Contribución Adicional Transitoria se impone un recargo a todos los contribuyentes del Estado de Sonora, que fluctuará entre el 10% y el 100% sobre las contribuciones normales que actualmente enteran, y que deberá ingresar á la Tesorería General por mensualidades adelantes.
Art. 3o. – La graduación del recargo en cada caso, queda a cargo de la Secretaría de Estado, la que para las labores correspondientes establecerá una sección con el personal de empleados que la práctica aconseje. Para efectuar equitativamente dicha graduación en cada caso, la Secretaría de Estado tendrá en cuenta:
I. – El monto de las contribuciones que normalmente cubra el causante.
II. – Los servicios personales prestados y los donativos espontáneos hechos á la causa del pueblo, por el causante, así como, en general, su actitud ante los acontecimientos trascendentales que se han desarrollado y están desarrollándose en la República.
III. – La índole de los bienes y negocios del causante y el estado en que estos se encuentren al tiempo de la calificación.
Art. 4o. – Para la determinación del recargo y para su recaudación por la Tesorería General, se observarán los siguientes
procedimientos:
A. – Hecha la calificación por la Secretaría de Estado, en cada caso, será comunicada al causante, quien manifestará su conformidad ó quien dispondrá del término de tres días, contados desde el de la notificación, para hacer por escrito las observaciones que juzgue pertinentes, en el caso de que no estuviere conforme con dicha calificación. La Secretaría de Estado reconsiderará sus calificaciones, en vista de las observaciones que le fueron presentadas dentro del término fijado, y calificará de nuevo, sometiendo desde luego su fallo á la aprobación del C. Gobernador del Estado.
La omisión de presentar observaciones por escrito dentro de los tres días hábiles para hacerlo, significará la conformidad del causante.
B. Las calificaciones que obtuvieren la conformidad de los causantes y las que haya sido reconsideradas por la Secretaría de Estado, con sus expedientes respectivos, se someterán a la aprobación del C. Gobernador del Estado, cuyas decisiones en el caso se considerarán, como definitivas é irrevocables.
C. Las calificaciones aprobadas por el C. Gobernador del Estado se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y se comunicarán a la Tesorería General, para que esta oficina proceda á la recaudación del recargo adicional, mensualmente, por los mismos conductos y bajo las mismas leyes, disposiciones y facultades, que corresponden á la recaudación de las contribuciones normales.
D. Dentro de la primera quincena de cada mes, la Tesorería General mandará publicar en el Periódico Oficial los resultados en conjunto de la recaudación de la Contribución Adicional Transitoria, en cada uno de los Distritos del Estado, correspondiente al mes inmediato anterior; así como una relación nominal de los causantes morosos, con mención de las gestiones judiciales emprendidas para obtener el cobro del adeudo.
Art. 5o. – Los egresos que ocasione la Sección de la Contribución Adicional Transitoria, así como las extraordinarias que puedan originar las notificaciones y recaudaciones de dicho recargo, serán cubiertas con cargo a la partida no. del Presupuesto de Egresos vigente.
Transitorios.
I. – La actual Administración del Subsidio Forzoso de Guerra seguirá funcionando temporalmente, para el solo efecto de administrar los bienes y frutos intervenidos por el Gobierno por razón del mismo subsidio, y los que recibió de la extinguida Administración de Bienes de Ausentes; pero debiendo apresurar sus labores para la devolución, á la mayor brevedad posible, de aquellos bienes á sus poseedores, en los términos anteriormente acordados por el Gobierno del Estado.
II. – Los causantes gravados con el Subsidio Forzoso de Guerra seguirán cubriendo este hasta que sean notificados de la nueva cuota que les corresponda para la Contribución Adicional Transitoria, en el concepto de que la Secretaría de Estado cuidará de que la calificación correspondiente sea tramitada precisamente dentro del mes de Enero de 1914.
Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en Hermosillo, á los 30 días del mes de Diciembre de 1913.