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José Maytorena, decree núm 40. authorises extra issue of fractional Estado de Sonora notes, Hermosillo, 12 February 1914

JOSE MARIA MAYTORENA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Sonora, a los habitantes del mismo, hago saber:
Que en uso de las facultades que me están conferidas por la ley Número 117 expedido el 25 de febrero del año retropróximo y con vista de las dificultades e inconveniencias que viene ofreciendo la escasez de moneda fraccionaria, lo cual reporta severísimos perjuicios que afectan directamente los intereses del público y particularmente de la clase menesterosa, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO NUMERO 40
QUE AMPLIA LA EMISION PROVISIONAL DE PAPEL MONEDA DEL ESTADO
Art. 1º. – Se amplia en $10,000.00 diez mil pesos más, la emisión provisional de papel moneda del Estado, autorizada por los decretos número 13 de 26 de agosto y número 23 de 16 de octubre del año último, poniéndose desde luego a la circulación una serie exclusiva de billetes provisionales numeradas progresivamente, los que, con el texto que fijan los artículos transitorios del primero de dichos decretos y llevando impresas las firmas de los CC Gobernador, Secretario y Tesorero, serán en cantidades y valores como sigue: - cincuenta mil (50,000) de a diez centavos y cien mil (100,000) de a cinco centavos.
Art. 2º. – El papel moneda que habrá de emitirse conforme al artículo que antecede, quedará en todo sujeto a las prescripciones que con respecto a billetes provisionales establecen los referidos artículos transitorios del decreto número 13 de fecha 26 de agosto de 1913.
Por lo tanto, mando se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en Hermosillo, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos catorce.
José M. Maytorena
El Ofi. Primero. E. D. D. E D Céspedes