Translate / Traducir

Circular núm. 2 on counterfeiting, Nogales, 12 February 1915

Circular Num 2
De oficio al Prefecto de Nogales y por Telegrama a los Prefectos de Altar, Ures, Hermosillo, Guaymas, Sahuaripa y Moctezuma.
SECCION 3/a
HACIENDA Y COMUNICACIONES
C. Director General de correos en el Estado.
Presente
En tanto sean expedidas, por este Gobierno las disposiciones reglamentarias del Decreto de diez del presente, que se refiere a los falsificadores e introductores, fraudulentos de papel moneda de circulación forzosa, se observarán las siguientes reglas, en la Oficina que es a su cargo:-
VII. Ordenará usted al Express de Wells Fargo y Compañía y demás empresas porteadoras, terrestres y marítimas, que por ningun motivo introduzcan al Estado papel moneda de circulación forzosa, y que, cuando las empresas terrestres tengan que introducir al interior del Estado moneda de esa clase, la presenten previamente para su revisión, a la Administración de Correos más inmediata, la que permitirá su introducción si fuere bueno y en cuanto al falsificado se perforará con dos agujeros cerca de sus respectivas numeraciones (los agujeros tendrán, por lo menos, un centímetro de diámetro) y en el centro del papel se fijará la palabra “FALSO”, con tinta indeleble, el cual se entregará a la empresa porteadora para que a su vez se lo entregue a quien corresponda.
VIII. Ordenará usted asimismo a todos los Administradores de Correos situados en las fronteras del Estado y en el litoral del Golfo de California, que toda clase de bultos que se introduzcan a su oficina para ser conducidos al interior del Estado, sean registrados minuciosamente, y si se llegase a encontrar en alguno de ellos papel moneda de circulación forzosa se levantará una acta descriptiva del citado papel, asentando el nombre del remitente (si se averiguase), el del consignatorio y demás detalles de lo sucedió. El papel bueno se decomisará en beneficio del Estado, y con el falcificado, si lo hubiere, junto con el acta se formará un expediente que se remitirá a la Autoridad Política mas inmediata, para que esta ordene la aprehensión del remitente y consignatario si se encuentran en el lugar o mande exhorto si residieron en otro.
IX. Verificada la aprehensión del remitente o del consignatario de que habla la cláusula anterior, la Autoridad Política remitirá al Juez Correspondiente, el acta, como cabeza de proceso y los billetes, como cuerpo del delito, para que el Juez inicie el proceso respectivo.
X. Ordenará usted tambien a los mismos Administradores, que cuando sospechen que en alguna correspondencia hubiere del papel moneda de que se trata, se abrirá la pieza ante dos testigos y si no fueren encontrados billetes, se cerrará la pieza haciendo constar el hecho en el sobre que firmará el empleado y los testigos. Si se encontraren, se procederá tal y como lo dispone las cláusulas II y III de las presentes instrucciones.
Queda usted autorizado para erogar los gastos necesarios en la compra de punzones (sacabocados) y sellos que deban emplearse.
CONSTITUCION Y REFORMAS
Nogales, Sonora, 12 de febrero de 1915
El Gobernador Constitucional
(Nota: Esta circular fué transcrita a los Prefectos de los Distritos.)