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Alberto Hugues, Oficial Mayor, on assets underpinning Estado de Sonora issue, Hermosillo, 6 July 1915

REPUBLICA MEXICANA
SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA
CIRCULAR
El C. Gobernador del Estado he tenido a bien acordar se haga saber al público y a todas las autoridades locales, que los billetes del Estado de Sonora, correspondientes a las emisiones autorizadas por los Decretos números 13, de 27 de agosto de 1913, y 52, de 11 de diciembre de 1914, están garantizados en la forma siguiente:
PRIMERO. Con la emisión hecha en papel infalsificable.
SEGUNDO. Con un depósito de doscientos mil dolares que se hará en la oficina de la Agencia Financiera del Estado.
TERCERO. Con el total de las contribuciones pagaderas en oro en las Aduanas.
CUARTO. Con la solvencia del Estado que no hace ningún crédito pasivo.
QUINTO. Con el valor íntegro del impuesto sobre minas que al Estado corresponde, y que es el 1½ por ciento.
SEXTO. Con bonos del Estado, emitidos con el exclusivo objeto de canjear los billetes del Estado, según Decretos números 13, de 27 de agosto de 1913 y 52, de 11 de diciembre de 1914. Cada bono representará el valor de cien pesos y se harán en canje para redimir las emisiones aludidas con un descuento en cada bono que no podrá ser mayor del diez por ciento.
SEPTIMO. Los bonos se amortizarán cada dos años.
OCTAVO. Dentro del término fijado en el artículo anterior y a contar desde la presente fecha, una ley especial fijará el día en que los poseedores o los dueños de los bonos deberán ocurrir a la Tesorería General del Estado para su amortización.
Hermosillo, 6 de julio de mil novecientos quince.
Alberto Hugues, Of. Mayor E. D. D.