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Carranza’s decree núm. 21 enforcing Constitutionalist issues, Nogales, 28 February 1914

Decreto núm. 21

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, a todos los habitantes de la República, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, he tenido a bien decretar:
Artículo único. El papel moneda emitido por los Gobiernos Constitucionalistas de los Estados de Sonora, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León y Tamaulipas, con autorización ó aprobación de la Primera Jefatura, tienen curso forzoso en todo el territorio dominado por el Gobierno Constitucionalista, por el valor que representa, y por lo tanto, las oficinas públicas de la Federación y de los Estados, así como los establecimientos, compañías y particulares, están obligados á admitirlos en pago, sin limitación alguna.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Cuartel General del Ejército Constitucionalista en Nogales, Sonora, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos catorce.
V. Carranza.
Al C. Ing. Felicitos F. Villarreal, Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho
Presente.