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Formation of the Banco de Tamaulipas, Tampico, 25 June 1902

Escritura de Sociedad.
Número 479.
Banco de Tamaulipas.

En la ciudad de Tampico de Tamaulipas, a los veinticinco días del mes de junio de 1902, ante mí, Licenciado Hermenegildo Dávila, Notario Público, y testigos que se expresarán, comparecieron los señores accionistas para establecer un Banco de Emisión en el Estado de Tamaulipas y para tal fin han convenido en organizar una Sociedad Anónima, de entero acuerdo con las prescripciones del Código de Comercio y la Ley de Instituciones de Crédito vigente, y en esta virtud, por medio del presente instrumento y en la vía y forma que mejor haya lugar, la constituyen, formalizan y otorgan bajo las bases y condiciones siguientes:
1ª Los que suscriben constituyen una Sociedad Anónima que se denominará “BANCO DE TAMAULIPAS”, Sociedad Anónima.
2ª El objeto de la sociedad es explotar la Concesión que, para el establecimiento de un Banco de Emisión, fue otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en nombre del Ejecutivo Federal, el 26 de marzo del presente año, a los Sres. Lic. Guillermo Obregón, Franco Peredo, Ugarte y Jáuregui, Manuel Maza, Juan J. Castaños y F. Stussy Sucs.
3ª El “BANCO DE TAMAULIPAS”, Sociedad Anónima, tendrá su domicilio en la ciudad de Tampico.
4ª El “BANCO DE TAMAULIPAS”, podrá establecer Agencias y Sucursales dentro del Estado de Tamaulipas, de conformidad con la autorización que al efecto diere la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con los principios de la Ley de Instituciones de Crédito vigente.
5ª La duración de la Sociedad será de treinta años, contados a partir del diez y nueve de Marzo de mil ochocientos noventa y siete, la cual podrá ser prorrogada de conformidad con la legislación de Instituciones de Crédito vigente, en el momento en que expire el referido plazo.
6ª El capital social del “BANCO DE TAMAULIPAS”, Sociedad Anónima, será de $,1,000,000 de pesos, dividido en diez mil acciones de a $100 pesos cada una.
7ª y 8ª El capital social del Banco está íntegramente suscrito y se ha exhibido de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, el cincuenta por ciento del valor nominal de las acciones.
9ª Las acciones que representan el capital no podrán ser al portador, hasta que su valor haya sido íntegramente pagado.
10ª El capital social podrá ser aumentado o disminuido, de conformidad con el Código de Comercio vigente, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cuando la iniciativa del Consejo de Administración sea aprobada por el voto del número de acciones que representen la mitad del capital social.
11ª Cuando fuere necesario hacer aumentos al capital social, los accionistas gozarán del derecho de preferencia para la suscripción de las nuevas acciones, en proporción de las que representen. Al hacer la emisión, el Consejo de Administración fijará el plazo dentro del cual hayan de gozar los accionistas de dicha preferencia. Las nuevas acciones no podrán emitirse nunca a menos de la par, pero el Consejo de Administración determinará, en el caso de que los accionistas ejercitaren su derecho de preferencia, si habrá de computarse o no en el valor que se fije a las acciones, el importe de los fondos de reserva y de previsión. Si los accionistas no hicieren uso de su derecho de preferencia, las acciones no podrán emitirse al público, sino con el aumento proporcional a los expresados fondos de reserva y previsión.
12ª La Sociedad será regida por un Consejo de Administración, compuesto de cinco miembros propietarios y cinco suplentes. Las Sucursales que el Banco estableciere, serán administradas por un Gerente; pero el Consejo de Administración podrá acordar, en los casos en que lo juzgue conveniente, que dichas sucursales sean dirigidas por un Consejo Local.
13ª Son facultades del Consejo de Administración:
I.- Autorizar la emisión o amortización de billetes de Banco, dentro de los límites fijados por las Instituciones de Crédito.
II.- Fijar el tipo del descuento y del interés, recargos, comisiones y demás condiciones y seguridades que deben presidir a las operaciones de todo género que haga el Banco.
III.- Autorizar la creación o supresión de las sucursales y agencias, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, formando sus reglamentos respectivos.
IV.- Presentar cada año las cuentas del Banco a la Asamblea General para su examen y aprobación, proponer el dividendo que haya de distribuirse a los accionistas y los anticipos que, después de treinta y uno de Diciembre de cada año, puedan hacerse, por cuenta del dividendo que hubiere de repartirse.
V.- Nombrar y remover libremente al Gerente, así como a los empleados del Banco, fijar la planta de dichos empleados, sus atribuciones y deberes y los sueldos de que deban disfrutar, así como las cauciones que deban prestar.
VI.- Representar a la Sociedad judicial y extrajudicialmente, ejerciendo esta facultad por medio del Gerente y de los Gerentes de las Sucursales y Consejos Locales, o por medio de las comisiones de su seno, en las cuales puede delegar las facultades y atribuciones que estime convenientes, o nombrando apoderados especiales, tanto en la República como fuera de ella, con todas las facultades que estime necesarias.
VII.-Comprometer en árbitros y celebrar toda clase de transacciones y conceder quitas y esperas.
VIII.- Formar los reglamentos interiores del Banco.
IX.- Convocar las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias, determinar los asuntos que hayan de tratarse en ellas, de conformidad con los Estatutos, y presentar un informe que acompañe al balance general del año.
X.- Autorizar la compra de inmuebles para establecer oficinas y dependencias del Banco, acordar los gastos que deben de hacerse.
XI.-Imponerse en cada sesión ordinaria de las operaciones y del movimiento del Banco.
XII.- Determinar la personas o personas que deban firmar los documentos que emanen del Banco, debiendo publicar la determinación relativa, por medio de circulares a estilo de comercio.
XIII.- Determinar los asuntos que hayan de tratarse en las asambleas generales, además de los que correspondan con arreglo a los Estatutos, así como los que hayan de tratarse en las extraordinarias, convocadas por su iniciativa por la de accionistas que representen, cuando menos, la tercia parte del capital social.
XIV.- Tomar cuantas medidas juzgue necesarias y convenientes para la seguridad de los fondos y valores del Banco.
XV.- Ejercer todas las demás atribuciones que puedan corresponderle conforme a los Estatutos, y de una manera general, las más amplias facultades para determinar respecto de los negocios de la Sociedad, en todo aquello que no se reservare expresamente a la Asamblea general de accionistas.
14ª La dirección de los negocios del Banco de Tamaulipas estará a cargo de un Director Gerente. El Consejo de Administración, en vista del desarrollo de los negocios del Banco, podrá, cuando los estime conveniente, nombrar un Sub-Gerente, señalándole sus facultades.
15ª Los Estatutos determinarán la forma y manera más conveniente de convocar las asambleas generales, así como las facultades que a ellas correspondan.
16ª De las utilidades netas de la Sociedad habrá de separarse anualmente un diez por ciento, para formar el fondo de reserva, hasta llegar a la tercia parte del importe del capital social. El fondo de reserva habrá de ser reconstituido de la misma manera, cuando haya disminuido por cualquier motivo. El Banco de Tamaulipas podrá acordar la formación de un fondo de previsión, después de que se haya separado el primer dividendo que haya de corresponder a las acciones, la cantidad con que se haya de renumerar los trabajos del Consejo de Administración y el dividendo de los bonos fundadores. La formación del fondo de previsión sólo podrá ser acordada por la Asamblea General de Accionistas, a propuesta del Consejo de Administración.
17ª Los Sres. Lic. Guillermo Obregón, Franco Peredo, Ugarte y Jáuregui, Manuel Maza, Juan J. Castaños y F. Stussy Sucs., ceden a la Sociedad la propiedad y dominio de la Concesión que les fue otorgada en veintiséis de Marzo del presente año, para el establecimiento de un Banco de Emisión en el Estado de Tamaulipas, a fin de que la Sociedad que la presente escritura se constituye, sea la única que pueda hacer uso de los derechos que ella concede, quedando obligados a cumplir todas las obligaciones que la propia concesión impone.
18ª Como una compensación de la cesión de traspaso a que se refiere la cláusula anterior, así como para renumerar los trabajos de organización, emprendidos por los concesionarios y para ser en parte distribuidos entre los accionistas, se crean un mil cien bonos fundadores. Los bonos fundadores gozarán de los derechos a que hace referencia la fracción quinta de la cláusula 23 de la presente escritura, y darán a sus propietarios únicamente las facultades que de una manera expresa les fueran otorgados en los Estatutos. Los tenedores de bonos fundadores no tendrán derecho alguno al activo social del Banco, ni a los fondos de reserva y de previsión, y tan sólo les corresponden los derechos que expresa la fracción quinta del art. 67 de los Estatutos. En consecuencia, los tenedores de bonos fundadores no tendrán ni voz ni voto en las asambleas generales de accionistas.
19ª Los bonos fundadores se distribuirán en la siguiente proporción: se dará a los accionistas un bono por cada veinte acciones que suscriban, de manera que de los un mil cien bonos fundadores se les repartirán a los accionistas hasta quinientos bonos. No se dará bono por fracción menor de veinte acciones suscritas. Los seiscientos bonos restantes habrán de ser entregados a los concesionarios, para que hagan de ellos entre sí el reparto que consideren conveniente.
20ª En el caso de que aumente o disminuya en lo futuro el capital del Banco de Tamaulipas, no podrá aumentarse o disminuirse respectivamente el número de los bonos fundadores cuya creación autoriza la presente escritura, ni tampoco la participación que les corresponde en las utilidades.
21ª El importe de los gastos de organización de Banco será por cuenta de la Sociedad y habrá de ser preferentemente pagado con cargo al capital social.
22ª El año social comenzará el primero de Enero y terminará el treinta y uno de Diciembre de cada año. Por excepción, el primer año social se contará a partir de la fecha de la escritura social y terminará el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos tres.
23ª Los productos realizados al fin de cada año social, después de deducidos los gastos, formarán las utilidades del Banco y se repartirán de la manera siguiente;
I.- Diez por ciento para formar el fondo de reserva.
II.- Seis por ciento como primer dividendo a los accionistas sobre el importe del capital exhibido. La utilidad restante se distribuirá como sigue:
III.- Diez por ciento para remunerar los trabajos del Consejo de Administración.
IV.- Sesenta y cinco por ciento como segundo dividendo para los accionistas.
V.- Veinticinco por ciento para los bonos fundadores.
24ª Habrá un Comisario Propietario y dos suplentes.
25ª Para reformar la presente escritura, así como los Estatutos del Banco, será necesario que los accionistas en asamblea, a la que concurran tres cuartas partes de las acciones emitidas, lo acuerden por el voto del número de accionistas que represente la mitad del capital social, pero toda reforma de los Estatutos o de la escritura habrá de ser sometida a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
26ª La Sociedad se disolverá:
I.- Por pérdida de la mitad del capital social, si así lo acordaren los accionistas en asamblea general convocada al efecto.
II.- Por la expiración del plazo de treinta años a que se refiere la cláusula quinta de esta escritura, si no fuere debidamente prorrogado.
III.- Por caducidad de la concesión para el establecimiento del Banco, si fuere legalmente declarada.
IV.- Por quiebra de la Sociedad.
27ª La liquidación de la Sociedad se llevará a término de conformidad con lo dispuesto en los arts. 217 al 225 del Código de Comercio vigente.
28ª El primer Consejo de Administración quedará formado por las siguientes personas.
PROPIETARIOS: Ángel S. Trápaga, Guillermo Obregón, Tomás J. Ugarte, Juan J. Castaños y Gerónimo Bergán.
SUPLENTES: José María Raz, Carlos Heynen, Juan Amoravieta, Gerardo Claussen y Franco Peredo.
29ª Todos los miembros del primer Consejo de Administración durarán en su cargo hasta que se reúna la Asamblea General de accionistas del año de mil novecientos cinco. En la Asamblea general ordinaria de accionistas de mil novecientos cinco, se renovarán tres miembros propietarios y tres suplentes, y dos miembros propietarios y dos suplentes en la Asamblea general ordinaria del año de mil novecientos siete. La suerte determinará los Consejeros que hubieren de renovarse en mil novecientos cinco. A partir de la Asamblea General de accionistas de mil novecientos siete, cada dos años se renovarán los miembros del Consejo, que hubieren cumplido cuatro años.
30ª El primer Comisario de la Sociedad seré el Sr. D. Manuel Maza, propietario, y los Sres. D. Juan B. Borde y Amado Jáuregui, como suplentes. El Comisario propietario y suplentes durarán en su encargo hasta que se reúna la Asamblea General de accionistas del año de mil novecientos cinco, y en lo sucesivo serán renovados cada dos años.
31ª El Comisario que desempeñe el encargo, recibirá la gratificación que determine la Asamblea General de accionistas y caucionará su gestión con un depósito de cincuenta acciones del Banco.
32ª El Banco establecerá en Ciudad Victoria, dentro de los seis meses siguientes al establecimiento de la casa matriz, una Sucursal, que conservará, mientras sea conveniente, a los intereses del Banco, pudiéndola clausurar previa la aprobación de la Secretaría de Hacienda.
33ª Cada miembro del Consejo de Administración debe de ser dueño, por lo menos, de cincuenta acciones del Banco, suscritas en su nombre. Dichas acciones no podrán transferirse durante el tiempo del encargo, y hasta que la Asamblea General apruebe las cuentas relativas al período que éste comprenda, y se depositarán en la caja social. Los certificados de dichos depósitos, que librarán a los dueños de las acciones, llevarán un sello en que se exprese que son inalienables, mientras su dueño ejerza el encargo.
34ª Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presente escritura, y previo aviso que se dará a todos los accionistas del Banco, se habrá de verificar la primera Asamblea General de accionistas, en la ciudad de Tampico, cualquiera que sea el número de accionistas que a ella concurran. El objeto de la primera Asamblea, será el siguiente:
I.- Aprobar los Estatutos del Banco.
II.- Aprobar todas las operaciones ejecutadas por los organizadores de la Sociedad, a fin de que ellas tengan en todo tiempo perfecta y completa validez.
III.- Dar cuenta de la aprobación de traspaso de la concesión, así como con la aprobación de las cláusulas de la escritura social que hubiere otorgado la Secretaría de Hacienda.
Presidirá la primera Asamblea General de accionistas el Sr. D. Ángel S. Trápaga.
Bajo las treinta y cuatro cláusulas anteriores dejan formalizada los otorgantes la presente escritura del “BANCO DE TAMAULIPAS”, Sociedad Anónima, quedando exhibido ya el cincuenta por ciento del capital suscrito, según se acredita con los certificados que presentan timbrados debidamente y se adjuntan, habiendo sido reconocidas por quien corresponde respectivamente, ante el Notario, las firmas que los calzan, quedando legalmente protocolizados. Tampico, Junio veinticinco de mil novecientos dos. –A. S. Trápaga”- Rúbrica.