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Agreement to establish a bank of issue in Tamaulipas, Mexico City, 26 March 1902

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Sección 4a.

CONVENIO, en virtud del cual el Sr. Lic. José Yves Limantour, Secretario de Hacienda y Crédito Público, otorga, en representación del Ejecutivo Federal, al Sr. Lic. Guillermo Obregón, por sí y en representación de los Sres. Francisco Peredo, Ugarte y Jáuregui, Manuel Maza, Juan J. Castaños y F. Stussy Sucs., una concesión para el establecimiento de un Banco de Emisión en el Estado de Tamaulipas.

Art. 1º. Se autoriza á los Sres. Lic. Guillermo Obregón, Francisco Peredo, Ugarte y Jáuregui, Manuel Maza, Juan J. Castaños y F. Stussy Sucs., para establecer un Banco de Emisión en el Estado de Tamaulipas, con entera sujeción á las prescripciones de la ley general de la materia, fecha 19 de Marzo del presente año, y á las siguientes bases.
A. – La denominación del Banco será “Banco de Tamaulipas.”
B. – El capital social se fija, por ahora, en ($500,000.00) quinientos mil pesos.
C. – El domicilio del banco será la Ciudad de Tampico.
D. – El “Banco de Tamaulipas,” no podrá establecer Sucursales fuera del territorio de dicho Estado, sino con la autorización especial de que habla el artículo 38 de la ley citada.
E. – Para garantizar el establecimiento del Banco, queda depositada en la Tesorería General de la Federación, la suma de $50,000 en bonos de 3 por 100 de la deuda consolidada que será devuelta tan pronto como el banco dé principio á sus operaciones.
F. – El “Banco de Tamaulipas” gozará durante veinticinco años, á partir del 19 de Marzo del 1897 de todas las exenciones y disminuciones de impuestos que la ley general de Instituciones de Crédito concede al primer Banco que se establezca en cada Estado.
G. – Será nulo el traspaso de esta concesión que no fuere expresadamente aprobado por la Secretaría de Hacienda, con excepción del que autoriza el artículo 10 de la ley de la materia.
H. – Para compensar al Gobierno los gastos de intervención, el Banco entregará, por trimestres adelantados y en dinero efectivo, la suma de $3,000 al año en la Tesorería General de la Federación.
I. – No podrán ser miembros del Consejo de Administración, ni Gerentes del Banco, los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, ni los de la Federación que desempeñen sus funciones en el mismo Estado. Esta prohibición se hará extensiva á los funcionarios y empleados de los Estados en que el Banco llegue á establecer sucursales.
J. – La presente concesión durará 30 años, contados desde el 19 de Marzo de 1897.
K. – Toda controversia que se suscite con el Gobierno con motivo de esta concesión, será sometida á la decisión de los Tribunales Federales de la República, con excepción de las que deban ser resueltas administrativamente conforme á las leyes.
Art. 2º. Los Sres. Lic. Guillermo Obregón, Francisco Peredo, Ugarte y Jáuregui, Manuel Maza, Juan J. Castaños y F. Stussy Sucs., aceptan la concesión para el establecimiento del Banco de Tamaulipas, en los términos y bajo las condiciones que expresa el artículo anterior, sujetándose en todo á las leyes y disposiciones sobre la materia.
Es hecho y firmado en la Ciudad de México, á 26 de Marzo de 1902, en dos ejemplares, en los cuales se han adherido, expensadas por los interesados, las estampillas correspondientes al capital de $50,000.
J. Y. Limantour.
Guillermo Obregón..