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Teodoro A. Dehesa, governor, grants tax exemptions to the Banco Mercantil de Veracruz, Xalapa, 24 December 1904

Teodoro A. Dehesa,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz Llave, á sus habitantes, sabed: Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir el siguiente decreto:
“Número 29. – La H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz Llave, en nombre del pueblo, decreta:
Artículo único. – Se aprueba el contrato celebrado ente el Ejecutivo del Estado y el señor don José María Pardo, Director del Banco Mercantil de Veracruz, relativamente á eximir de contribuciones del mismo Estado y municipales á la expresada institución bancaria, en compensación de las franquicias que concede al Gobierno.
Dado en Xalapa-Enríquez, á 22 de diciembre de 1904. – JULIO J. GUTIERREZ, Diputado Presidente. – R. N. CHAZARO, Diputado Secretario.”
Por tanto, mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento.
Xalapa -Enríquez, á 24 de diciembre de 1904.
Teodoro A, Dehesa.
Eliezer Espinosa,
Secretario.

CONTRATO
celebrado entre el ciudadano Teodoro A. Dehesa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, y el señor don José María Pardo, Director del Banco Mercantil de Veracruz.
Artículo 1º. El Banco Mercantil de Veracruz, sus sucursales y las agencias ú oficinas propias que establezca en el Estado, estarán libres de toda clase de contribuciones del mismo y de los municipios, creadas ó por crear, comprendiéndose en dicha exención el capital en giro del Banco, sus acciones y títulos de crédito, las utilidades que realice ó reparta y todas las operaciones que practique, según lo determina la ley federal de 19 de marzo de 1897.
Artículo 2º. Los billetes del Banco Mercantil de Veracruz serán recibidos en todas las oficinas del Estado y de los municipios como moneda corriente.
Artículo 3º. El Banco Mercantil de Veracruz, sus sucursales y agencias propias serán las oficinas preferidas por el Gobierno para recibir y custodiar los depósitos administrativos y judiciales que en dinero ú otros valores se constituyan por orden de las autoridades del Estado y de los municipios, sin devengar por la parte del Banco comisión alguna.
Artículo 4º. El Gobierno del Estado, siempre que lo estime oportuno, se servirá de las oficinas central y sucursales del Banco, para todas las operaciones ordinarias de cambio, cobro, pagos, concentración ó situación de fondos en la República y en el extranjero, las cuales operaciones desempeñará el Banco cobrando los gastos que se ocasionen pero sin cargo alguno por comisión propia ó para sí.
Cuando se cause situación por movimiento de fondos, el tipo de ésta será el que rija en la fecha de la operación. En general, el Banco dará al Gobierno cuantas facilitadas y ventajas sean compatibles con la seguridad y eficacia de las comisiones que le sean encomendadas.
Artículo 5º. El Gobierno del Estado, en igualdad de circunstancias, dará su preferencia al Banco Mercantil de Veracruz para efectuar por conducto de dicho establecimiento, las operaciones de crédito en que pueda interesarse el mismo Gobierno.
Artículo 6º. El Gobierno del Estado impartirá al Banco ý a sus sucursales toda clase de auxilios que fueren necesarios para la guarda y defensa de sus intereses.
Artículo 7º. Si á algún otro Banco ó establecimiento análogo que en lo futuro se estableciere, se otorgaren por el Gobierno más franquicias y concesiones que las acordadas al Banco Mercantil de Veracruz, se entenderán por ese solo hecho otorgadas á éste, disfrutándolas desde luego.
El presente contrato durará el mismo tiempo de la concesión otorgada al Banco Mercantil de Veracruz, por el Gobierno Federal.
TRANSITORIO.
El contrato expresado se someterá á la aprobación de la H. Legislatura del Estado, para los efectos correspondientes.
Firmado por duplicado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, á veintiuno de diciembre de mil novecientos cuatro. – Teodoro A. Dehesa. – José M. Prado.