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Banco Mercantil de Veracruz’s rules for accepting Cámara de Comercio cheques, Veracruz, 23 July 1914

Cámara N. de Comercio de Veracruz
Bases bajo las cuales el Banco Mercantil de Veracruz acepta pagar los cheques a su cargo expedidos por la Cámara Nacional de Comercio de Veracruz, por cantidades de 50 centavos y menores, con objeto de facilitar las pequeñas transacciones mercantiles, que se dificultan por falta de moneda fraccionaria.

I. – La Cámara mandará confeccionar por su cuenta cheques al portador, librados por ella misma a cargo del Banco Mercantil y por valores de $0.50, 0.25  y 0.10 cada serie numerada progresivamente y con las contraseñas que se estimen más prácticas a la vez que eficaces, y todas ellas llevando impresa al dorso la condición que limite el derecho de cobro en los siguientes o parecidos términos: “EL PAGO DEL PRESENTE CHEQUE SOLO ES EXIGIBLE EN UNION DE OTROS EXPEDIDOS POR LA CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE VERACRUZ Y CUYO IMPORTE TOTAL SEA DE $5.00 O MULTIPLOS DE ESTA CIFRA.”
II. – La Cámara avisará al Banco la expedición de dichos cheques con sus pormenores fundamentales incluso las firmas que los calcen, a medida que la efectúe y con toda oportunidad, remitiendo a la vez su importe, que será acreditado en una cuenta corriente especial que para el efecto abrirá El Banco a la Cámara, y contra cuya haber cubrirá, naturalmente, los cheques que le sean presentados al cobro bajo la condición que los mismos han de llevar impresa. El saldo de dicha cuenta se aplicará exclusivamente al pago de los expresados cheques, y en su virtud no podrá ser utilizado para otras operaciones ni la Cámara podrá disponer de él durante tres años a contar de la fecha de expedición de los cheques, al vencimiento de cuyo plazo prescindieran éstos, conforme al artículo 1044 del Código de Comercio.
III. – Periódicamente el Banco avisará a la Cámara los pagos que efectúe con detalle del número de cheques de cada serie o valor, y tendrá la Cámara la facultad de retirar del Banco los cheques pagados, contra entrega de su importe y sin necesidad de nuevo aviso al ponerlos nuevamente en circulación, si se resuelve y efectúa en el término de tres días a contar de la fecha de los avisos respectivos. Los cheques, pagados y no retirados por la Cámara, tendrá el Banco la facultad de cargarlos en firme en la cuenta de la Cámara, cumplido dicho término.
Veracruz, a 23 de Julio de 1914.
Cámara Nacional de Comercio de Veracruz.
NOTA. – Las utilidades que en fecha lejana pueda tener la Cámara por los cheques extraviados, serán aplicadas a la Escuela Industrial que la misma Cámara patrocina.